CONAIF ha creado un detallado documento en el que se informa de los pormenores del impuesto al plástico, y su afectación al colectivo de instaladores.
En el documento se señala que están gravados los envases de plástico que no tenga consideración de reutilizables y que no contengan plástico reciclado. Bajo esta consideración, existen una infinidad de productos que pueden considerarse sujetos, no obstante, un buen resumen es aquellos envases de plástico que puedan ser utilizados para expedir mercancía, paletizada o no paletizada.
En definitiva, lo que se grava son envases de productos plásticos que tengan la consideración de no reutilizables, es decir que no se hayan concebido para múltiples usos, no obstante, existen excepciones a este punto. Una de ellas es que el envase sea constitutivo del producto y lo preserve durante toda su vida útil (véase cartucho de tinta).
Puede consultar el documento completo del Impuesto especial de envases plásticos no reutilizables (LEY 7/2022) pinchando aquí.
Asimismo, pueden consultar información ampliada del impuesto en la web de la AEAT.