Desde el 1 de enero de 2022, los ayuntamientos pueden ofrecer un descuento de hasta el 50% en la cuota del IBI para todos los propietarios que instalen un punto de carga en su edificio
La reforma en la de Ley de Haciendas Locales aprobada recientemente permite que los ayuntamientos tomen medidas en el ámbito energético para beneficiar a quienes apuestan por la sostenibilidad. Los cambios (a mejor) también atañen a la movilidad eléctrica ya que abren la puerta a beneficios fiscales por la instalación de puntos de recarga.
En base a la reforma normativa, se espera que, en 2022, sean numerosos los ayuntamientos que ofrezcan a sus vecinos (particulares y/o empresas) beneficiarse de descuentos de hasta un 50% en la cuota del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Se pretende de esta forma premiar a aquellos que ayuden al impulso de una red de recarga nacional con la instalación de cargadores para vehículos eléctricos.
La nueva Ley de Haciendas Locales, los gobiernos locales pueden modificar su ordenanza fiscal y acogerse a la posibilidad de reducir la cuantía del IBI. La condición recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es que “las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente”.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de abono obligado para todos los titulares de un inmueble; tanto si se trata de una vivienda como si es un local, e incluso, un garaje.
Es un impuesto municipal, igual que el de circulación (también conocido como numerito) por lo que es el ayuntamiento quien decide la cuantía y por lo que no se abona lo mismo en todo el territorio nacional. Aunque, en este caso, la gestión es compartida con el Ministerio de Hacienda.
Supone esto que la regulación del IBI está regida por unas normas básicas estatales, que luego son desarrolladas en cada municipio en su ordenanza fiscal.
En lo que a la bonificación por instalación de puntos de recarga se refiere, la nueva Ley de Haciendas Locales establece que los ayuntamientos pueden decidir en qué porcentaje rebajan la tasa con un descuento máximo del 50%.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios OCU aplauden este beneficio fiscal pero recuerdan la importancia de estar “bien informado de las bonificaciones existentes en el IBI en cada ciudad, porque en muchos casos hay que solicitarlas expresamente para que se apliquen, y hay que hacerlo dentro de un plazo”.
Fuente: Noelia López Redondo, de Movilidadelectrica.com