Nueva normativa de ascensores en España desde el 1 de julio de 2024

Los ascensores que tengan la revisión sin realizar podrán cerrarse a partir del 1 de julio, suponiendo a los propietarios el enfrentarse a cuantiosas sanciones económicas.

El BOE publicado el 13 de abril de 2024 que incluye el Real Decreto y la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 relativa a los ascensores entró en vigor ayer 1 de julio de 2024. Disponiendo distintas responsabilidades que recaen tanto para el titular de la instalación, como para las empresas mantenedoras. De igual modo establece que las inspecciones periódicas deberán realizarse en los siguientes plazos:

a) Cada dos años: Ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia.

b) Cada cuatro años: Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas.

c) Cada seis años: Ascensores no incluidos en los casos anteriores.

La entrada en vigor de esta nueva normativa no supone que haya que realizar un cambio del ascensor ahora mismo, sino que, una vez que se haya realizado la revisión periódica es ahí cuando el técnico dirá qué cambios se deberán realizar para adaptarse a la normativa vigente.

Consulta lo publicado en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-7258

Pincha aquí para más info: Así es la nueva normativa de ascensores que entra en vigor este 1 de julio 2024 en España – APIEM

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