Etiquetas que deben llevar los equipos de climatización y refrigeración que contengan gases refrigerantes que sean perjudiciales para el medio ambiente

Dado el Artículo 12.1 del Reglamento UE 517/2014, los equipos de climatización y refrigeración que contengan gases refrigerantes que sean perjudiciales para el medio ambiente deberán llevar una etiqueta que los identifique.

Los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos no se comercializarán si no han sido etiquetados.

Este precepto se aplicará solamente a:
a) aparatos de refrigeración;
b) aparatos de aire acondicionado; 20.5.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 150/207 ES
c) bombas de calor;
d) aparatos de protección contra incendios;
e) aparamenta eléctrica;
f) difusores de aerosol que contengan gases fluorados de efecto invernadero, a excepción de los inhaladores dosificadores destinados a suministro de ingredientes farmacéuticos;
g) todos los recipientes de gases fluorados de efecto invernadero;
h) disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero;
i) ciclos Rankine con fluido orgánico.

Asimismo, en el artículo 12.4 del Reglamento se indica que características deben presentar las etiquetas.

La etiqueta será claramente legible e indeleble y deberá colocarse:
a) junto a los orificios de salida para recarga o recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero, o
b) sobre la parte de los productos o aparatos que contenga los gases fluorados de efecto invernadero. La etiqueta estará escrita en las lenguas oficiales del Estado miembro en que vaya a comercializarse el producto o aparato.

Para solicitar el archivo para la realización de esta etiqueta identificativa, ponte en contacto con Guillermo Martínez, dpto. Técnico de APIEM – gmartinez@apiem.org

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