El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) ha publicado el Extracto de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Plazo: las solicitudes se podrán realizar hasta el día 30 de junio de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.
Programas de ayudas y cuantía:
• Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 44.000.000 de euros.
• Anualidad 2022: 17.600.000,00 euros.
• Anualidad 2023: 26.400.000,00 euros.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio va en función de los ahorros de consumo energía primaria no renovable conseguidos pudiendo alcanzar entre el 40 y el 80% de los costes de la intervención.
• Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 8.000.000 de euros.
• Anualidad 2022: 3.200.000,00 euros.
• Anualidad 2023: 4.800.000,00 euros.
El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000€. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
• Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 6.000.000 de euros.
• Anualidad 2022: 2.400.000,00 euros.
• Anualidad 2023: 3.600.000,00 euros.
Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio. Podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación.
Costes subvencionables:
• Coste de las obras.
• La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
• Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
• El coste de la redacción de los proyectos.
• Informes técnicos y certificados necesarios.
• Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Salvo los importes correspondientes al IVA, que podrán ser incluidos entre los costes subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.
El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
Anticipo: podrá solicitarse anticipo del 50% de la subvención en los programas de ayudas a nivel de edificio (programa 3) y al proyecto de rehabilitación (programa 5). Será requisito indispensable haberlo señalado en el formulario de solicitud.
Solicitud: de manera telemática pinchando aquí en el apartado “Presentación de solicitudes”
✅ Procedimiento de adjudicación: las solicitudes se seleccionarán por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos.
Fuente: AECIM/AFME