Así son las subvenciones de la CAM para la reducción de la siniestralidad laboral para 2022

Así son las subvenciones de la CAM para la reducción de la siniestralidad laboral para 2022

El BOCM publicó el 29 de agosto el extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la comunidad de Madrid, por la que se convocan para 2022 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Líneas de subvención

•      Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.

•      Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

•      Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.

•      Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

•      Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas, siempre que:

•      Tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena,

•      Realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.

Se excluyen: Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Cuantía

a) Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.

b) Gasto subvencionable desde 1.001 hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.

c) Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

Un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural.

Acciones e inversiones subvencionables

•      Se considera subvencionable, el valor neto de las acciones o inversiones.

•      Los importes recibidos por achatarramiento, descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.

•      Serán subvencionables el transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, incluso si se realiza por la empresa proveedora.

•      No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia de la convocatoria.

•      Las actuaciones que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.

•      Será subvencionable cualquier inversión realizada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

•      Se deberá acreditar por parte del solicitante que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2011.

No serán objeto de subvención:

•      La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.

•      Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

Documentación

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

1.     Documentos generales:

•      Escritura o Acta de constitución, estatutos o equivalentes de la sociedad / empresa / entidad.

•      Bastanteo de los poderes del representante por un letrado de la Comunidad de Madrid.

•      Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.

•      Presupuesto o factura.

•      Documentación acreditativa del alta en el régimen de autónomos, en su caso.

2.     Documentos de Prevención de riesgos (Solo si se tienen trabajadores a cargo):

•      Declaración responsable del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

•      Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos laborales, la Evaluación de riesgos laborales y la Planificación de la actividad preventiva.

•      Declaración responsable de que debiendo efectuarse la correspondiente auditoría o evaluación externa del sistema de prevención de su organización.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

1.     Documento nacional de identidad del solicitante o, en su caso, del representante de la sociedad o persona autorizada. (Sociedad/Empresa/Entidad)

2.     Número de identificación fiscal de la sociedad. (Sociedad/Empresa/Entidad).

3.     Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

1.     Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

2.     Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Plazo de presentación de solicitudes

Fecha de Inicio: 30/08/2022 Fecha de Fin: 21/11/2022

Procedimiento

Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

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