El pasado 30 de enero se publicaba en el BOE la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
I. Topes máximos y mínimos de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2024, de 4.720,50€/mes, es decir, un 5% más.
2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
II. Bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes al Régimen General.
III. Tipos de cotización al Régimen General.
A partir del 1 de enero de 2024, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional, Desempleo y Horas extraordinarias serán los siguientes:
Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de PGE para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
IV. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Desde el 1 de enero de 2024, las bases los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales dependen de los tramos de rendimientos netos declarados, variando desde 735’29 euros al mes como base mínima para rendimientos inferiores a 671 euros al mes, hasta una base mínima de cotización de 1.732’03 para rendimientos netos superiores a 6.000 euros al mes.
La base máxima de cotización es la misma que para el Régimen General y se aplicaría a partir de ingresos superiores a 4.050 euros netos al mes.
En cuanto a tipos de cotización:
• Para contingencias comunes: 29%.
• Para contingencias profesionales: 1’30%.
V. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos de duración determinada.
En la Sección 10ª, artículo 26 de la Orden, se establece que los contratos de carácter temporal (salvo formativos y de sustitución) cuya duración efectiva sea inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional de 29’74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
VI. Trabajadores a tiempo parcial. Bases de cotización:
La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.
Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:
• Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
• A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año natural.
• Si la base de cotización mensual, calculada según lo anterior, fuese inferior a las bases mínimas o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como bases de cotización.
• Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2024, al tope máximo, ni inferior a 7’59 euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias. La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.
A partir del 1 de enero de 2024, la base mínima de cotización resultada de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria será la siguiente:
• 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores: 10’60 Base mínima por hora – euros
• 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados: 8’79 Base mínima por hora – euros
• 3 Jefes Administrativos y de Taller: 7’65 Base mínima por hora – euros
• 4 Ayudantes no Titulados: 7’65 Base mínima por hora – euros
• 5 Oficiales Administrativos: 7’65 Base mínima por hora – euros
• 6 Subalternos: 7’65 Base mínima por hora – euros
• 7 Auxiliares Administrativos: 7’65 Base mínima por hora – euros
• 8 Oficiales de primera y segunda: 7’65 Base mínima por hora – euros
• 9 Oficiales de tercera y Especialistas: 7’65 Base mínima por hora – euros
• 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados: 7’65 Base mínima por hora – euros
• 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional: 7’65 Base mínima por hora – euros
VII. Contratos para la formación y el aprendizaje y formativos en alternancia.
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje o formativo en alternancia, será durante el ejercicio 2023:
a) A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 61’24 euros por contingencias comunes, de los que 51’06 euros corresponderán al empresario y 10’18 euros al trabajador y de 7’03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b) La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3’88 euros/mes, a cargo de la empresa.
c) La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2’15 euros, de los que 1´90 euros sería a cargo del empresario y 0’25 euros a cargo del trabajador.
VIII. Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación.
En el supuesto de prácticas formativas remuneradas, la cotización seguir las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia, con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y FP. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuto empresarial por cada día de prácticas de 2’54 € por contingencias comunes y de 0’31€ por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 57’87€ por contingencias comunes y de 7’03€ por contingencias profesionales.
Para ambos caos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%. Estar prácticas no cotizan para el mecanismo de equidad intergeneracional.
La Orden entró en vigor el pasado 31 de enero, con efectos desde el día 1 de enero.
Fuente: AECIM