Así queda el subsidio por desempleo y la posibilidad de compaginar el paro con un trabajo hasta 1.350 euros tras la reforma

La reforma del nivel asistencial del desempleo pactada entre el Gobierno y los sindicatos deja una serie de novedades sobre las prestaciones que percibirán los parados una vez agoten la ayuda contributiva a partir del próximo 1 de noviembre de 2024, y sobre las nuevas posibilidades que se abrirán a partir del 1 de abril de 2025 para compatibilizar la prestación contributiva con un salario de hasta 1.350 euros durante un año -y a partir del decimotercer mes-.

Cuantía decreciente del subsidio por desempleo

La reforma del componente 23 del Plan de Recuperación, centrada en el nivel asistencial de las ayudas a parados, modifica la cuantía y el periodo de percepción máximo de esta prestación a la que se tiene derecho una vez agotada la contributiva. Hasta ahora, la duración máxima del subsidio será de 180 días, no puede percibirse en más de una ocasión y se sitúa en el 80% del IPREM actual (480 euros) durante todo el periodo. La reforma extiende hasta un máximo de 30 meses la duración del subsidio -si se tienen cargas familiares y se ha percibido medio año de prestación contributiva-. En caso de no tener cargas, se extiende el subsidio durante seis meses si el beneficiario es menor de 45 años y ha percibo un año o más de prestación contributiva o si el mayor de esta edad y ha agotado cuatro meses de prestación contributiva. La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95% del IPREM (570 euros) durante los 180 primeros días, el 90% (540 euros) desde el día 181 al día 360, y el 80% (480 euros) a partir del día trescientos sesenta y uno.

Nuevos beneficiarios

Según estiman Trabajo y los sindicatos, algo más de 200.000 personas entrarán en el sistema asistencial del empleo al ampliarse también los colectivos susceptibles de percibir la ayuda asistencial a parados. Se amplía a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Se mantiene la mejora de cotización del 125%

«A efectos de determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento. En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada», señala finalmente el redactado literal de la ley al que ha tenido acceso ABC y que avanzó este medio ayer en exclusiva.

Compatibilidad del subsidio con el empleo

Para el nivel asistencial del paro se establece un máximo de 180 días de compatibilización del subsidio con un empleo. La cuantía del complemento se fija en función del tiempo que se ha percibido el subsido y de la jornada de trabajo a la que se accede. De este modo, en el extremo más beneficioso el complemento sería de 480 euros si se solicita cuando sólo se han cobrado tres meses de subsidio y se accede a un empleo a jornada completa. En el menor supuesto, si se accede una vez consumidos quince meses de ayuda y el empleo es de menos del 50% de la jornada, el completo se reduce hasta los 30 euros mensuales.

Compatibilidad en la prestación contributiva

Es la principal novedad. El Gobierno permite compaginar la prestación por desempleo contributiva a partir del segundo año como beneficiario. Se puede hacer durante los segundos doce meses de derecho al paro y el complemento es decreciente. Además, se calcula en función de la duración de la jornada del trabajo que se desempeñe durante la compaginación. Y nunca se permitirá si el salario por el empleo rebasa el 225% del IPREM (1.350 euros mensuales). En el extremo de mayor aportación del complemento, el trabajador a jornada completa estaría percibiendo su salario y en los tres primeros meses de compatibilización recibiría una cuantía equivalente al 80% del IPREM, unos 480 euros mensuales (1.440 euros en el trimestre); pasaría al 60% en el siguiente trimestre, 360 euros al mes y 1.080 en los tres; se volvería a reducir a partir del sexto mes al 40% del IPREM (240 euros) suponiendo el montante en ese periodo 720 euros y se cerraría en el último trimestre del año con el 30% del IPREM (180 euros) sumando 520 euros en ese tramo. En suma, si el trabajador a jornada completa consume todo el periodo de compatibilidad percibirá 3.780 euros de renta adicional al salario.

Fuente: GONZALO D. VELARDE Y SUSANA ALCELAY, de diario ABC.

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