Telecomunicaciones
Como expertos en telecomunicaciones, te ofrecemos atención personalizada para la realización de trámites y gestiones, así como el asesoramiento técnico integral que necesites.
Resolvemos todo tipo de consultas técnicas y de carácter legal en materia de telecomunicaciones.
También te facilitamos soporte en los siguientes trámites y gestiones:
1. Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones
Normativa actualizada
Conocer la normativa es una parte esencial para cualquier instalador, por ello, ofrecemos información actualizada y al día sobre cambios en la normativa de telecomunicaciones y la normativa de cableado que te puedan afectar como profesional:
-
Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
-
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
-
Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre, por la que se regulan las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones, se modifican determinados anexos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo y se modifica la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla dicho reglamento.
Documentación requerida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Te brindamos soportes para realizar los trámites requeridos para poner en servicio las ICT’s. El ministerio, a través de las jefaturas provinciales de telecomunicaciones, pone a su disposición una serie de formularios para obtener la licencia de primera ocupación.
El boletín y protocolo de pruebas de la ICT, entre otros, son requisito indispensable para que un edificio obtenga tan codiciado documento.
Gestión y tramitación de boletines y protocolos ICT
Te ayudamos con los proyectos de ICT, Cableado Estructurado… Realizamos replanteos, anexos, estudios técnicos, informes, dirección de obra y certificaciones fin de obra.
2. Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones
3. RTV – Terrestre – Satélite
4. Videovigilancia – AEDP
Documentos de interés en el área de Telecomunicaciones
Descarga nuestro Manual Técnico de Telecomunicaciones
ICT2. Reglamento Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones
R.D. 346/2011 Orden ITC /1644/2011
¿Eres instalador de telecomunicaciones y te gustaría contar con el asesoramiento integral en esta área así como un soporte personalizado en las distintas gestiones y trámites?
Fórmate con APIEM en el área de telecomunicaciones
Desde el Centro de Formación de APIEM impartimos cursos específicos sobre el reglamento de ICT2, instalación y mantenimiento de redes FTTH, instalación de televisión por satélite, cableado estructurado, instalación de antenas, instalación de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión, montaje y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones en edificios y de medidores de campo (instrumentación).
Consultas los últimos artículos técnicos y noticias de actualidad en el área de telecomunicaciones
La fibra óptica continúa siendo la tecnología de banda ancha más utilizada en España
Redes 6G: el revulsivo para el maltrecho mercado de las RAN
El Centro de Formación de APIEM lanza un curso sobre el Reglamento ICT2 y de medidores de campo
El Bono de Conectividad concederá 48 millones de euros a pymes, microempresas y autónomos
FAQs Telecomunicaciones
1. Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones
No, ha de estar inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones en la categoría F.
A partir de dos viviendas. En el momento que haya cualquier elemento que sea compartido ya entra en juego la ley de propiedad horizontal y por tanto es necesario y obligatorio proyecto de ICT y todo lo que esto conlleva.
Es el documento que se inscribe justo antes del inicio de la instalación de teleco, en él se recogen todos los cambios que haya podido haber en el proyecto tales como cambio de canales, ubicación de la arqueta de entrada a la ICT y modificaciones de pequeña envergadura.
Es el documento en el cual se dice qué operadores darán servicio a la ICT y con qué tecnología.
No, solamente hay que instalar la RTV y las que se recoja en la consulta a operadores.
2. Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones
Sí, es necesario y obligatorio inscribirse.
Has de tenerlos en propiedad, ya que para los tipos A, C y F solamente sirve arrendamientos efectivos tipo leasing o renting.
No, es necesario el título académico. Cualquier FP o ciclo formativo de la rama electricidad o electrónica es suficiente.
3. Videovigilancia – AEDP
No, ha de estar inscrito en el registro de instaladores de telecomunicaciones en la categoría C.
No, solamente puede instalar sistemas de videovigilancia no conectados a central receptora de alarma, para sistemas conectados a CRA hay que ser instalador de sistemas de seguridad.
No, siempre que no sea una instalación de seguridad. Las instalaciones que pueden realizar los instaladores de telecomunicaciones categoría C están consideradas de seguridad baja o básica. El no tener que notificar la existencia de la instalación no implica que no haya que cumplir con las especificaciones que indica la AEPD dependiendo del tipo de instalación.
La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad. No se podrá captar imágenes de la vía pública. Está prohibida la instalación en baños, vestuarios, o lugares análogos. Hay que configurar el registro de actividades de tratamiento regulado en el artículo 30 del RGPD. Colocar un cartel donde aparezca que es una zona video vigilada, la identidad del responsable y la posibilidad del ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD. Mantener a disposición de los afectados el resto de información referida en el artículo 1 del RGDP. Por otra parte, si se encarga a un tercero la gestión de las cámaras, estaremos ante la figura del encargado del tratamiento, quién deberá cumplir los requisitos que regula el artículo 28 del RGPD.
No. La normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros.
Según la Ley de Propiedad Horizontal será necesario, con carácter previo a dicha instalación, el acuerdo de la Junta de Propietarios. Asimismo, las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.