Autoconsumo
Como expertos en autoconsumo y energías renovables, te ofrecemos atención personalizada para la realización de trámites y gestiones, así como el asesoramiento técnico integral que necesites.
Resolvemos las dudas técnicas que te puedan surgir en relación a la instalación de placas solares de autoconsumo, así como sobre la aplicación de la ITC-BT-40 relativa a las instalaciones generadoras de baja Tensión y sobre el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el cual estipula las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, entre otras.
También te facilitamos soporte en los siguientes trámites y gestiones:
Te realizamos la confección de toda la documentación necesaria para poder registrar las instalaciones de autoconsumo.
Una vez confeccionados, o si nos remites la documentación cumplimentada, te llevamos a cabo la tramitación, tanto en la Comunidad de Madrid como en el resto de Comunidades Autónomas. En este sentido, actualmente este tipo de tramitaciones ya representan el 30% del cómputo total.
Nuestro departamento Técnico viene registrando desde 2018 un incremento de las tramitaciones correspondientes a instalaciones eléctricas relacionadas con las nuevas tecnologías, como son el autoconsumo y los puntos de recarga de vehículos eléctricos. En este sentido, actualmente este tipo de tramitaciones ya son el 30% del cómputo total.
Las tramitaciones de IRVE (Infraestructura de Recarga para Vehículos Eléctricos) suponen un 20% del total de tramitaciones. Este tipo de instalación está viviendo un importante auge tanto en viviendas unifamiliares como en comunidades de vecinos.
Respecto a las instalaciones de autoconsumo, que suponen un 10% del total, el 99% son de instalaciones con excedentes y el 95% están colocadas en viviendas unifamiliares, aunque vamos tramitando cada vez más para naves industriales.
El 70% restante de las tramitaciones sigue siendo de instalaciones eléctricas en viviendas y locales comerciales.
Gracias a nuestros distintos acuerdos, nuestras empresas asociadas se benefician de un importante ahorro de energía y factura energética de sus clientes, reciben atención personalizada en el estudio del proyecto, aumentan la productividad y mejora de la imagen para su empresa, adquieren garantías muy amplias y rendimientos de producción asegurados contractualmente por los fabricantes de los paneles, sus costes de operación y mantenimiento son mínimos y sin inversión, sino que se les realiza una financiación a medida incluida en la factura de electricidad.
Desde APIEM, gestionamos las subvenciones del Programa para el autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial para nuestras empresas asociadas.
Documentos de interés en el área de Autoconsumo
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
¿Eres instalador de autoconsumo eléctrico y te gustaría contar con el asesoramiento integral en esta área así como un soporte personalizado en las distintas gestiones y trámites?
Fórmate con APIEM en el área de autoconsumo y energías renovables
Desde el Centro de Formación de APIEM impartimos cursos específicos de solar fotovoltaica, solar térmica, centrales termosolares, mantenimiento de solares térmicas, así como el curso específico de PRL de carácter obligatorio para aquellos profesionales que necesiten realizar instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.
Consultas los últimos artículos técnicos y noticias de actualidad en el área de las energías renovables
Las renovables temen un gran atasco en la construcción de nuevas plantas
Publicada la convocatoria de ayudas del IDAE de energías renovables con almacenamiento
FAQs Autoconsumo
Existen dos tipos de autoconsumo, el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril:
- Autoconsumo sin excedentes: Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. Existe un agente únicamente, el Consumidor.
- Autoconsumo con excedentes: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución. En éste caso existen dos agentes, el Consumidor y el Productor.
Es el derecho al uso y derecho a a conexión a un punto de la red eléctrica de transporte y Distribución que tienen los ciudadanos, y que las Eléctricas están obligadas a darle ese derecho a los ciudadanos.
Es aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Todo ello se indica en el artículo 3.d) del Real Decreto 244/2018, de 5 de abril.
La compensación simplificad en un Autoconsumo con excedentes es un mecanismo para que los consumidores con instalaciones menores de 100kW puedan compesar en su factura la energía consumida a través de la Red con la energía excedente que no consumen.
La compensación simplificad en un Autoconsumo con excedentes es un mecanismo para que los consumidores con instalaciones menores de 100kW puedan compesar en su factura la energía consumida a través de la Red con la energía excedente que no consumen.
La disposición final segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en la que se introducen modificaciones de la ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, es la que regula los requisitos de los mecanismos antivertido.
Un antivertido es un dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red.