Aprobado el Real Decreto 298/2021 de Seguridad Industrial por el que se modifican normas en materia de seguridad industrial

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 298/2021 de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, que tiene por objeto modificar diversos reglamentos de seguridad industrial para unificar los requisitos relativos a la relación laboral del personal de empresas instaladoras y mantenedoras, así como el acceso a las profesiones reguladas en dichos reglamentos (instaladores).

La norma tiene efecto positivo en cuanto aumenta las vías de acceso a las profesiones reguladas en los reglamentos. Además, se facilita una interpretación homogénea de la norma para todas las comunidades autónomas, favoreciendo la unidad de mercado. Con carácter general, todos los reglamentos afectados son modificados en tres ámbitos:

  • La relación contractual de los medios humanos de las empresas instaladoras, que en el caso de profesionales habilitados y técnicos competentes pasan a estar en plantilla. Además, se exigirá que los contratos de instaladores y técnicos competentes abarquen el tiempo que la empresa preste sus servicios, permitiéndose que los socios de las empresas puedan actuar como instaladores habilitados o titulados técnicos competentes.
  • Se modifica además la referencia a técnico competente por técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento.
  • Se equiparán los medios de acceso a la actividad de instalador habilitado incluyendo la certificación de personas en aquellos reglamentos donde no estaban contemplados.

Se modifica la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 “Empresas Instaladoras en Baja Tensión”, aprobada por el RD 842/2002, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión. Se especifica que el personal requerido debe estar contratado en plantilla a jornada completa (si la empresa trabaja a jornada completa), si bien se permite la contratación a tiempo parcial siempre que se cubra toda la jornada de apertura de la empresa. Se añade un apéndice con los conocimientos mínimos necesarios exigibles a los instaladores.

Se procede a modificar en el mismo sentido la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03, “Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión”, aprobada por el RD 223/2008 (Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITCs).

Se modifica la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21, “Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión” aprobada por el RD 337/2014, especificando los conocimientos mínimos de los instaladores, que deberán estar contratados en plantilla a jornada completa (salvo excepciones). En cuanto a la dotación material, se clarifica que los equipos deberán encontrarse en estado de funcionamiento y calibrados.

Por último, se modifica el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el RD 552/2019, en el mismo sentido que todos los reglamentos anteriores.

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