Ampliación del plazo para solicitar el Programa MOVES Proyectos Singulares II

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II). El 11 de octubre el BOE ha publicado una modificación de la Resolución para ampliar el plazo de solicitud.

  • Plazo: Inicialmente el plazo finalizaba el 3 de noviembre, pero se ha ampliado hasta las 14:00 horas del 24 de noviembre de 2022.

A continuación se recuerdan las características de esta subvención:

  • Beneficiarios:

•       Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia: Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa.

•       Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.

•       Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.

•       El sector publico institucional.

  • Cuantía: la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 264 millones de euros. Se establece un límite máximo de ayuda, de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros.
  • Intensidad de las subvenciones: La intensidad de ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
  • Acciones e inversiones subvencionables:

I. Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC.

a) Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.

b) Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.

c) Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.

II. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.

a) Recarga sin cables (estática y dinámica).

b) Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga:

i. V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.

ii. V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.

iii. V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.

iv. V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.

c) Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.

d) Recarga integrada con redes ferroviarias.

(excepto este apartado) e) Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible. Será requisito dar información del origen de producción del hidrógeno siendo sólo subvencionables los proyectos con hidrógeno de origen renovable. En caso de que la producción de hidrógeno se realice en el mismo enclave que la hidrogenera, como parte del proyecto y para uso exclusivo de la hidrogenera, los costes de la instalación de producción y almacenamiento serán elegibles.

f) Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.

III. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.

a) Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.

b) Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).

IV. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.

  • Costes subvencionables:

•       La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,

•       Los costes de dirección facultativa,

•       Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso;

•       Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias,

•       Los costes de transporte y los de asistencia técnica

•       Y los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.

  • Plazo de ejecución: las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.
  • Procedimiento: procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III.
  • Órgano: la evaluación y la selección de solicitudes la realizará al Instituto para la Diversificación del Ahorro de la Energía (IDAE).

Fuente: AECIM

Documentos para descargar:

•       Ampliación del plazo de solicitudes

•       Bases reguladoras 23 julio 2021

•       2ª Convocatoria 24 septiembre 2022

•       IDAE

•       Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas

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