Ante la petición de una subvención de autoconsumo en una vivienda, cuyo titular es una persona física sin actividad económica y la cual es a su vez el domicilio social de una empresa que sí tiene actividad económica, surge la duda de a qué programa debe acogerse.
Cabría la posibilidad de solicitarla al programa 2 (Según CNAE) a nombre de la empresa, pero también podría solicitarse al programa 4 y en este caso, surge la duda de si se debe solicitar a nombre del titular o a los dos.
¿Habría algún problema en presentar las dos solicitudes?
En primer lugar, aclarar, a efectos del RD477 de ayudas al autoconsumo, que la titularidad del edificio, o del CUPS, o del CIE de la instalación, no es sinónimo de “propiedad de la instalación objeto de la subvención”. Es decir, el propietario de la instalación objeto de la subvención es al que se le factura, paga, y es propietario de la instalación durante al menos 5 años desde la resolución de concesión de la ayuda, y no tiene por qué ser titular del edificio, o del CUPS, o del CIE de la instalación.
Por ello, al margen de la titularidad de la vivienda, según está redactado actualmente el RD477, para sector residencial solo se puede solicitar ayuda por el programa 4 (teniendo en cuenta que se considera que una instalación está en sector residencial, siempre y cuando, el uso principal de la referencia catastral asociada a la misma sea residencial). Por otro lado, una empresa no puede solicitar ayudas por el programa 4. En vista de lo anterior, a día de hoy la única opción válida en sector residencial es que el propietario de la instalación (al que se le va a facturar y quien va a pagar la instalación) sea persona física o autónomo o entidad sin actividad económica: en este caso se puede pedir la ayuda por el programa 4 (al margen de la titularidad de la vivienda).
Tal cual está redactado actualmente el RD477, si el propietario de la instalación (al que se le va a facturar y quien va a pagar la instalación) es una entidad con actividad económica, NO puede pedir la ayuda por el programa 4 ni por los programas 1, 2 porque estos no admiten viviendas.
No obstante, cabe la posibilidad de la publicación por parte del IDAE de una nota aclaratoria en la que se acepte solicitar ayuda a las viviendas por parte de empresas por el programa 1 y 2. Por ello, en este caso, por si se publicara esta nota (que no es seguro) y si esta opción pudiera encajar más en los intereses de la empresa, es posible abrir un segundo expediente en paralelo por el programa 1 o 2, y esperar a ver si se publica (y cuando se publicase se podría cancelar el expediente del programa 4 y mantener este expediente por el 1, o 2).