Aclaraciones sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad (PECATA)

Tras la reunión sectorial de Mutuas, sobre CESE DE EXTRAORDINARIO DE ACTIVIDAD que tuvo lugar la semana pasada en AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo), la asesoría jurídico laboral de APIEM quiere detallar una serie de ASPECTOS ACLARATORIOS IMPORTANTES que, por el momento y siempre que no haya cambios, para conocer un poco más al respecto de esta prestación y para aclarar dudas:

  • La prestación extraordinaria de CATA (PECATA) se considera una prestación única de tanto alzado que se percibe desde el primer día de inicio del estado de alarma hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma.
  • Hace unos días se aprobó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo, por lo tanto y siempre que se mantenga esta fecha o bien que el estado de alarma finalice en el mes de mayo, la prestación PECATA, será una prestación única de tanto alzado que se percibe desde el 14 de marzo de 2.020 hasta el 31 de mayo de 2020, aunque operativamente se esté pagando a plazos.
  • El PECATA se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma. En la situación actual, el último día para solicitarla sería el 30 de junio de 2020.
  • ¿Qué quiere decir “prestación única de tanto alzado”? Que aunque se pague en diferentes plazos, es una prestación que cuando se accede a ella se tiene derecho a TODA la prestación desde el día 14 de marzo hasta el 31 de mayo, con independencia del momento en que se haya solicitado o aprobado, excepto en los casos de fallecimiento, IT, SREL, maternidad, paternidad y jubilación total.
  • ¿Puede un trabajador renunciar a la prestación? Sí, pero por la naturaleza de la prestación su renuncia solo puede ser a TODA la prestación, siendo ésta una decisión personal del trabajador, y no de la Mutua. Si ha percibido alguna cantidad le será reclamada. Al ser una prestación única de tanto alzado no caben renuncias parciales por retorno a la actividad u otros motivos. En la web de las Mutuas existe un documento editable de renuncia: Solicitud de renuncia.
  • ¿Es necesario renovar la solicitud para poder seguir percibiendo la prestación? No es necesario. Si ya está aprobada se seguirá percibiendo hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma, tanto para las solicitudes por suspensión de actividad como para las de reducción de ingresos aprobadas entre marzo y abril.
  • Si presento la solicitud en mayo, ¿a partir de qué fecha tengo derecho a la prestación? El PECATA es una prestación de pago único. Tienen derecho a la prestación desde 14 de marzo de 2.020 hasta el 31 de mayo de 2020.
  • Si presento la solicitud en mayo por motivo facturación, ¿contra qué mes se justifica la reducción de ingresos? De acuerdo con la regulación a día de hoy, se revisará el mes anterior al de la fecha de solicitud respecto al semestre natural anterior, es decir, el mes de abril-2020 contra el semestre octubre-2019 a marzo-2020.
  • La próxima fecha de pago será el 30 de abril. ¿Qué está previsto pagar en dicha transferencia?
  • Para las 88.474 solicitudes ya aprobadas que el pasado día 17 recibieron la prestación desde 14 de marzo hasta el 13 de abril, AHORA percibirán prestación por el tramo comprendido desde 14 de abril hasta 30 de abril.
  • Las solicitudes que quedaron pendientes de tramitación por alguna incidencia (alrededor de 3.500), siempre y cuando se hayan subsanado, percibirán la prestación del tramo desde 14 de marzo hasta el 30 de abril.
  • En cuanto a los solicitantes que se les ha comunicado invitación al pago por tener deuda en Seguridad Social, si se ponen al corriente de pago con la Tesorería y envían el correspondiente justificante, percibirán el tramo de prestación desde 14 de marzo hasta 30 de abril.
  • Todas las nuevas solicitudes que se aprueben desde el 12 hasta el 27 de abril, percibirán la prestación por el tramo desde 14 de marzo hasta el 30 de abril.

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