El BOE del 24 de septiembre publicó el Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II).
1. Objeto
Estas ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, están dirigidas a contribuir a la descarbonización del sector del transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos relacionados con la utilización del vehículo eléctrico y de pila de combustible de manera que se consiga una reducción del consumo de energía final y, por tanto, una menor dependencia energética del petróleo, así como la disminución de las emisiones de CO2.
2. Beneficiarios
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia.
b) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.
c) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo.
d) El sector público institucional.
3. Actuaciones incentivables
Se considerarán proyectos singulares los siguientes:
– Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC
– Infraestructura de recarga de vehículos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.
– Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.
– Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.
4. Costes subvencionables
– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
– Los costes de dirección facultativa.
– Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones.
– Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
– Los costes de transporte y los de asistencia técnica.
– Los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular.
5. Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
6. Plazo de solicitud
En la presente Resolución se establece que el plazo de solicitud es de dos meses contados desde el día siguiente al de la convocatoria. Solo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicien en fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda.