A partir del 31 de agosto, se incluirá un código QR en la nueva factura de electricidad

A partir del 31 de agosto, las comercializadoras de electricidad deberán incluir un código QR en la factura de los consumidores con una potencia contratada inferior a 15 kW. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la resolución que determina la información que deberá incluir ese QR, a través del cual los clientes podrán acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC sin necesidad de incorporar ningún otro dato.

La lectura del QR permitirá que el consumidor conozca las ofertas disponibles en el mercado.

De esta forma, los usuarios podrán comparar sus consumos con el resto de las ofertas disponibles en el mercado y decidir cuál se adapta mejor a su perfil. La CNMC ha establecido los mismos parámetros para que las facturas electrónicas puedan incorporar un vínculo al comparador con los datos del consumidor.

El objetivo de la CNMC es facilitar al pequeño consumidor el acceso a esta información, en un momento en el que existen hasta seis periodos de consumo desde la entrada en vigor de la nueva estructura de peajes el pasado 1 de junio.

Información que debe incorporar el código QR

La resolución aprobada por la CNMC define la información que debe incorporar cada código QR. Se incluirán los datos del consumidor necesarios para poder valorar el importe anual de la facturación que resultaría de contratar las ofertas disponibles en el comparador, como el código postal, la potencia contratada y el consumo por periodos horarios de cada peaje de transporte y distribución en el último año.

Asimismo, se incluirán las posibles penalizaciones, con la información de la fecha hasta la que se aplica la penalización en caso de que la hubiera por cancelación anticipada del contrato; además de parámetros como el consumo en el periodo de facturación, el importe total de la factura, de los servicios adicionales, de excedentes de autoconsumo y del resto de conceptos. La finalidad de este punto es poder realizar una comparativa precisa, según los conceptos incorporados en la factura.

En cuanto a otros datos, en previsión de las posibles nuevas funciones de las herramientas que la CNMC pone a disposición del consumidor, las comercializadoras deberán incorporar información sobre los CUPS, la comercializadora y la potencia máxima demandada.

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