El BOE recoge la publicación del Real Decreto-ley 13/2022, que establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, fruto del acuerdo con las organizaciones de autónomos. Los principales cambios son los siguientes:
• La cotización se establece en función de los rendimientos anuales obtenidos por los autónomos en sus actividades económicas o profesionales. Por tanto, todos los autónomos habrán de declarar tributariamente sus rendimientos, aunque no tengan los mínimos exigidos hasta ahora para tributar.
• Los autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales o bien una base superior a la que correspondería.
• Deben cambiar su base de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo.
• A los rendimientos anuales se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%.
• Si la Administración Tributaria comprobase que los rendimientos anuales fueron superiores, lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que establezca la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar. Los autónomos tendrán dos meses para pagar la regularización a la Administración y ésta tendrá un plazo de cuatro meses para devolver lo que haya cotizado de más.
• La cotización a la Seguridad Social de quienes inicien una actividad por cuenta propia (alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los dos años anteriores) tendrá una reducción por contingencias comunes y profesionales durante 12 meses, quedando también excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Por tanto, la cuota será de 80 euros. También se aplicará esta cuota reducida 12 meses más para los que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI.
• Los autónomos en pluriactividad pueden cobrar el cese de actividad y compatibilizarlo con el desempleo. Los autónomos con hijos menores con enfermedad grave o cáncer tendrán una reducción del 75% de la base reguladora de los últimos 12 meses.
• Los autónomos pueden acogerse a la protección de cese de actividad aunque tengan asalariados, siempre que éstos tengan una reducción o suspensión de jornada al menos del 60%. Quienes no tengan empleados también percibirán dicha prestación si las deudas a los acreedores suponen una reducción de ingresos del 60% durante dos trimestres consecutivos respecto a los mismos períodos del año anterior.
• Los autónomos también podrán acogerse al nuevo Mecanismo RED, tanto en crisis cíclicas como sectoriales, si tiene una pérdida de ingresos del 75% en dos trimestres consecutivos comprados con idéntico período del año anterior y afecte el ERTE al menos al 75% de la plantilla, lo que supondrán una exención del 50% de la cotización a la Seguridad Social.
Las cotizaciones sociales de los autónomos entre 2023 y 2025 serán como sigue:
• Los autónomos que ingresen una cuantía inferior o igual a 670 euros al mes, deberán pagar una cuota a la Seguridad Social comprendida entre los 230 y los 200 euros al mes. Es decir que, respecto a ahora, supondrá una reducción hasta 2025 de entre el 22% y el 32%. La cuota que pagan ahora es de 294 euros al mes.
• Para quienes ganen hasta 900 euros al mes, la cuota que deberán abonar tendrá una horquilla que bajará, a lo largo de los tres próximos años, desde los 260 a los 220 euros al mes. La reducción respecto a lo que pagan ahora estos autónomos -294 euros al mes- estará comprendida entre el 12% y el 25%. Entre 900 y 1.000 euros al mes, el salario mínimo interprofesional, a lo largo de los tres próximos años, los autónomos que tengan estos ingresos deberán pagar a la Seguridad Social cada mes entre 278 y 270 euros.
• Por lo tanto, la reducción de cotización, respecto a ahora, en los tres próximos años, estará entre el 5% y el 8%.
• La aportación del autónomo a la Seguridad Social será de 291 euros al mes cuando tenga rendimientos netos comprendidos entre 1.000 y 1.300 euros al mes, con una leve reducción del 1% respecto a ahora. Y, entre 1.300 y 1.700 euros, la cuota mensual será de 294 euros al mes, como hasta ahora ha sido la cotización de la base mínima de la Seguridad Social.
A partir de las cifras de rendimientos netos superiores a los 1.700 euros al mes, las cuotas mensuales comienzan a subir de la forma siguiente hasta 2025:
• En 2023, quienes ingresen hasta 1.850 euros tendrán una cuota a la Seguridad Social de 310 euros mensuales, y de 320 en 2024. En 2025, la cuota será de 350 euros al mes. Por lo tanto, en los tres próximos años, la aportación a la Seguridad Social supondrá una subida de entre el 5% y el 19% respecto a la cotización actual.
• Por lo tanto, entre quienes ganen 1.850 y 4.050 euros al mes, hay un tramo de subidas respecto a la cotización actual de entre el 7% y el 33% en 2023; entre el 11% y el 36% en 2024, y entre el 19% y el 67% en 2025. A partir de un rendimiento neto de 4.050 euros y hasta 6.000 euros, la cuota, a lo largo de los tres próximos años, estará comprendida entre 420 y 530 euros mensuales.
• Es decir, con unos incrementos de entre el 43% y el 80%. A partir de los 6.000 euros mensuales, los autónomos deberán abonar a la Seguridad Social en los tres próximos años entre 500 y 590 euros, con una subida de entre el 70% y el 101%.