El Consejo de ministros celebrado el 17 de mayo ha aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) dos reales decretos (RD): el RD 1124/2021 para incentivos a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía y el RD 477/2021 para incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable. Ambos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y ambos aprueban las bases regulatorias, pero no asignan el presupuesto entre las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que esperar a que éste se distribuya y las CCAA publiquen sus propias convocatorias de ayudas.
1. El programa de impulso a las energías térmicas renovables (RD 1124/2021) cuenta con un presupuesto inicial de 150 M€, ampliable según la demanda.
• Beneficiarias directas: las Comunidades Autónomas, cuyo presupuesto se distribuirá más adelante.
• Destinatarios últimos de las ayudas: tanto personas jurídicas como físicas, en sectores productivos como el industrial, el agropecuario o el de servicios, también en establecimientos e infraestructuras del sector público.
• Actuaciones subvencionables: Programa de Incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
• Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
• Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, climatización de naves de uso industrial, etc.
• Tecnologías consideradas actuaciones subvencionables:
ü Solar térmica
ü Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia)
ü Biomasa
ü Microrredes de distrito de calor y/o frío
• Costes elegibles:
ü Inversión en equipos y materiales
ü Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones
ü Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares
ü Sistemas de gestión, control activo y monitorización
ü Obras civiles
ü Desmantelamiento de las instalaciones existentes
ü Costes de la redacción de los proyectos
ü Costes de gestión de la solicitud de la ayuda
ü Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones
ü Etc.
2. El programa de incentivos de autoconsumo (RD 477/2021) cuenta con una cuantía inicial conjunta de 660 M€, ampliables a 1.320 M€.
• Beneficiarias directas: las Comunidades Autónomas.
• Destinatarios últimos de las ayudas:
• Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
• Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos).
• Actividades subvencionables:
Ø Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Ø Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Ø Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
• Costes elegibles:
ü Inversión en equipos y materiales
ü Costes de ejecución de las obras
ü Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliar
ü Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión
ü Sistemas de gestión, control activo y monitorización
ü Obras civiles
ü Desmantelamiento de las instalaciones existentes
ü Etc.
• Las ayudas varían en función del beneficiario (una mayor subvención a las PYMEs) y del tipo de instalación (más ayuda a los proyectos de almacenamiento y climatización con renovables).
Fuente: AECIM