IVA soportado y repercutido. Qué son, diferencias y cómo se aplican

El IVA soportado y el repercutido son dos conceptos diferentes con los que se tiene que enfrentar el trabajador autónomo. Es importante conocer sus diferencias para evitar cometer infracciones y recibir posteriormente multas por parte de Hacienda.

Los trabajadores autónomos están obligados a liquidar trimestralmente el IVA de su actividad. Desde el blog de Yoigo señalan que en este tipo de declaraciones figuran ambos tipos de IVA.

Por un lado, el IVA soportado hace referencia al tributo que se aplica a la mercancía o servicio que adquiere el profesional. Es la cantidad del impuesto que se incluye cuando el consumidor debe comprar un bien o un servicio, independientemente de si es una persona física o una sociedad mercantil.

Tipos de IVA

Por su parte, el IVA repercutido es aquel que el propio autónomo repercute en el cliente. Se trata de la cantidad de dicho tributo que se incluye en las facturas a raíz de la venta de un bien o servicio. Es el cliente final el que lo debe abonar.

A la hora de calcular el IVA soportado se debe tener en cuenta la base imponible del bien o el servicio sin incluir los impuestos. Una vez se haya calculado eso, habrá que tener en cuenta qué tipo de IVA aplicar. Se puede aplicar el tipo superreducido del 4%, el tipo reducido, del 10% o el tipo general, del 21%.

Al calcular el IVA repercutido el cálculo se debe hacer al igual que con el IVA soportado. También se toma como referencia la base imponible y tras esto se aplica el porcentaje correspondiente en función del tipo de producto o servicio que sea.

En el periodo correspondiente habrá, además, que sumar las cantidades del impuesto en las ventas.

Si a la hora de hacer la liquidación trimestral, el IVA soportado es mayor al repercutido, el profesional deberá compensar el IVA y podrá descontárselo en los siguientes periodos de liquidación. Solo cuando termine el ejercicio tendrá el derecho a la devolución del mismo previa solicitud. Además, el IVA soportado solo se podrá deducir en determinados supuestos, mientras que el IVA repercutido siempre se deberá devolver a la Agencia Tributaria.

Fuente: Cinco Días

Loading

¿Qué te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, no hay votos. ¡Sé el primero en puntuar este contenido!

Compartir esta noticia

LO ÚLTIMO EN APIEM