—-ACTUALIZACIÓN–Ya ha sido publicada en el BOE la convocatoria del Plan Renove Máquina-Herramienta. Puedes consultar el texto íntegro en este enlace. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden de bases y convocatoria en el BOE y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.
Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.
• Tornos.
• Fresadoras.
• Mandrinadoras.
• Taladros.
• Roscadoras.
• Rectificadoras.
• Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
• Centros de mecanizado.
• Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
• Brochadoras.
• Máquinas de electro-erosión.
• Máquinas de centrar y refrentar.
• Prensas mecánicas.
• Prensas hidráulicas/neumáticas.
• Servoprensas.
• Punzonadoras.
• Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
• Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
• Talladoras/Máquinas de roscado.
• Equilibradoras.
• Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
• Paneladoras para el trabajo de la chapa.
• Sierras.
• Biseladoras.
• Mortajadoras.
• Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
• Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
• Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
• Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
• Remachadoras.
• Granalladoras.
• Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.
El Consejo de Ministros aprobó el 14 de septiembre el Plan Renove de Máquina-herramienta 2021 por un importe de 50 millones de € para impulsar la inversión en equipos productivos, en concreto, máquinas herramienta y equipos de fabricación aditiva e impresión 3D.
Resumimos las claves a tener en cuenta para que se agilice el trabajo dentro de cada sociedad:
1. Objetivo
Inversiones realizadas por PYMES industriales en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta, y equipos industriales de fabricación aditiva que:
a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales;
c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Incluye los gastos de instalación y puesta en marcha hasta un máximo del 15% del importe de la máquina adquirida.
2. Características de la ayuda
Con un máximo por máquina de 175.000€ y 300.000€ por empresa, y un máximo de 3 máquinas en una solicitud, se subvenciona con un:
– 20% del total de la inversión para pequeñas empresas (ocupan a menos de 50 empleados, y no exceden los 10 millones de € de facturación ni de balance general anual)
– 10% para medianas empresas (ocupan a menos de 250 empleados, y no exceden los 50 millones de € de facturación ni los 43 millones de € de balance general anual)
Importe mínimo subvencionable por equipo: 70.000€
3. Criterios de evaluación
– Adecuación a los tipos de actuación y los beneficiarios establecidos en la orden. (Excluyente)
– Existencia de cuotas vencidas con antigüedad superior a 4 años según informe CIRBE presentado. (Excluyente)
– Viabilidad económica y financiera (mínimo 1,5, máximo 3) en base a:
* Importe de las actuaciones en relación al activo de la empresa (1)
* Ebitda 2019 (1)
– Ratio de cobertura de la deuda 2019
– Viabilidad técnica (mínimo 3, máximo 7) en base a:
* Contribución a la transformación digital (2,5)
* Contribución a la transición ecológica (2,5)
* Carácter dinamizador de la economía de la zona (1)
* Valoración técnica en función de los fundamentos presentados (1)
4. Requisitos adicionales
– Cada empresa beneficiaria deberá presentar una única solicitud con un máximo de 3 máquinas adquiridas por solicitud.
– Cada unidad de inversión (máquina) deberá contar con 3 ofertas, no vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda.
– Las facturas y pagos deberán ser posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.
– Previamente a la liquidación de la ayuda aprobada, se deberá constituir en el momento de la aprobación y hasta la justificación final del proyecto, una garantía (aval) del 100% del importe de la ayuda recibida.
– Plazo de ejecución: desde día siguiente a presentación de solicitud hasta 15 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.