La Comunidad de Madrid (6,7 millones de habitantes) tiene al 87% de su población diana con la pauta completa de vacunación. Por ello y por la disminución de la tasa de infectados por coronavirus, ha eliminado numerosas restricciones (y mantiene otras) a partir de las doce de esta noche. Esta es la guía definitiva de lo que, desde esta medianoche, se podrá hacer y también de lo que aún queda prohibido en la región, según consta en la última orden rubricada por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
Restricciones que se mantienen
-El uso de mascarillas en los casos en que su utilización sea obligatoria, el respeto a la distancia de seguridad interpersonal cuando sea posible y la realización de una adecuada higiene de manos.
-En cuanto al desarrollo de toda clase de actividades económicas y sociales se eliminan las restricciones de aforo, si bien se deberán observar las medidas de prevención e higiene generales.
–Los mayores de 6 años quedan obligados al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración o agrupación de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes. En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
-Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir la indicación de aislamiento o cuarentena que les sea señalada desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
-En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona.
Restricciones que se levantan
-En cuanto al desarrollo de toda clase de actividades económicas y sociales se eliminan las restricciones de aforo, si bien se deberán observar las medidas de prevención e higiene generales.
-En las instalaciones funerarias, velatorios y entierros se respetarán las medidas generales de prevención e higiene previstas, pero sin restricción de aforo.
-En los lugares de culto también se levantan las restricciones de aforo.
-Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, respetando las medidas generales de prevención e higiene previstas.
-Los centros comerciales y mercadillos también podrán estar al 100% de su capacidad.
-Lo mismo se aplica a los locales de hostelería y restauración, pero con la siguiente salvedad: el consumo interior y en barra deberá ser sentado. Eso sí, siguiendo la norma general, será obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas.
–Se elimina la restricción de aforo en discotecas y locales de ocio nocturno, aunque solo estará permitido bailar en aquellos que cuenten con una pista legal exterior, y siempre manteniendo las medidas generales. El consumo de bebidas o comidas solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas debiendo procurarse mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se permite el consumo en mesa alta sin necesidad de que los clientes estén sentados procurando mantener la distancia de seguridad entre las personas ubicadas en diferentes mesas altas.
-El horario máximo de apertura y cierre de las terrazas de los establecimientos de espectáculos y actividades recreativas será el siguiente: apertura 8 horas/cierre 00.00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
–Bibliotecas, hemerotecas, museos, salas de exposiciones y lugares similares quedan ya libre de aforo restringido.
–Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado. Los asistentes deberán permanececer sentados contando con butacas preasignadas y se garantizará el uso de mascarilla en los casos en que sea obligatorio.
-Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado y con asiento preasignado. Será obligatoria la utilización de mascarilla.
–Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán desarrollarse siempre que sea autorizada por la autoridad municipal competente y se respeten las medidas preventivas establecidas.
-Las universidades y escuelas artísticas deberán contar con un plan de actuación que atienda a la necesaria adecuación de las condiciones de desarrollo de la actividad docente, de estudio e investigadora a las exigencias de la crisis sanitaria, en el que se garantice el mantenimiento de una distancia interpersonal de, al menos, 1,2 metros y el uso de mascarilla, así como el debido control para evitar aglomeraciones.
-En los gimnasios y centros deportivos de titularidad pública y privada, tanto al aire libre como en interior, podrá realizarse toda clase de actividad deportiva, individual o colectiva, procurándose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física que se desarrolle en instalaciones de interior salvo donde se realice la práctica limitada por mamparas individuales.
-Los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos multitudinarios de todo tipo, incluidas las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y de la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), podrán desarrollarse con asistencia de público respetando las medidas generales de prevención e higiene y procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes.
-Al igual que en los epígrafes anteriores, se elimina el aforo parcial en los zoológicos y acuarios, pero cumpliendo siempre la distancia social de 1,5 metros entre los no convivientes y el uso de mascarilla.
–Está permitida la caza y pesca en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado.
–Residencias. Se permitirán las salidas del centro a los internos vacunados sin limitaciones, incluidas las salidas de fin de semana o vacaciones, si bien en estas últimas será necesario aportar una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) realizada previamente. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos de conformidad.
–Transportes públicos: el uso de mascarilla será obligatorio para los conductores y los usuarios de 6 años en adelante, en autobús o trenes, metro y transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Fuente: ABC