Así es el protocolo de préstamos para el Programa de Rehabilitación Energética

Con el fin de facilitar a los beneficiarios del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios (PREE), regulado por Real Decreto 737/2020, cubrir la totalidad de la inversión del proyecto de rehabilitación, complementando la subvención recibida con un préstamo reembolsable, el IDAE ha formalizado un protocolo de colaboración con aquellas entidades financieras interesadas y que cuenten con productos específicos, en particular dirigidos a las comunidades de propietarios.

Es importante tener en cuenta de que se trata de préstamos privados que las entidades conceden a los beneficiarios de la subvención del Plan PREE para completar la inversión, por tanto, son préstamos de carácter reembolsable.

Al tratarse de un préstamo con condiciones privadas, en las que no interviene el IDAE ni la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, debe de ser el propio solicitante el que se ponga en comunicación con la entidad bancaria seleccionada para solicitar el préstamo necesario y negociar sus condiciones.

El este enlace se pueden consultar y acceder a las entidades bancarias adheridas.

El BOCM de 20 de noviembre de 2020 anunció la puesta en marcha del Programa PREE, Año 2020, dirigido a incentivar actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, cuya fecha de construcción sea anterior al año 2007.

El objetivo del PREE es impulsar la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones de mejora de la envolvente térmica, la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la aerotermia, y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ser personas físicas o jurídicas propietarias de edificios existentes, comunidades de propietarios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos, entidades locales y el sector público institucional, además de comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.

Las ayudas se pueden solicitar desde el 21 de noviembre de 2020, a través de la página www.preemadrid.com, y hasta el 31 de julio de 2021. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de 18 meses desde la comunicación de la resolución de la concesión.

Para todas las actuaciones, la ayuda económica de partida es de hasta el 35% del coste elegible, salvo en el caso de mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%.

La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base más Ayuda Adicional. La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, es decir que se realicen actuaciones de dos tipologías diferentes.

Como novedad es estas ayudas: una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible. Pero debe realizarse unida a una actuación de tipología 1.

Serán actuaciones subvencionables aquellas que reduzcan el consumo de energía final al menos en un diez por ciento con respecto a su situación de partida, y que mejoren la calificación energética total del edificio al menos en una letra. Las actuaciones deberán realizarse en edificios completos o viviendas unifamiliares ubicados en la Comunidad de Madrid y construidos con anterioridad al año 2007

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