El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó el sábado, 16 de enero de 2021, el DECRETO 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 18 de enero y hasta el 31 de enero incluido.
Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.
Asimismo, y hasta donde le permiten sus competencias, la Consejería de Sanidad recomienda que en los domicilios sólo se puedan reunir los convivientes.
La limitación de movimiento entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad comercial y de hostelería desde las 22:00 horas hasta las 06.00, se unen a la limitación que ya tiene establecida la Comunidad de Madrid de permitir reuniones sociales hasta un máximo de seis personas en cualquier horario y lugar.
Por norma general en toda la región los aforos de lugares de interior están al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber. Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.
Nuevas zonas con restricciones
Del mismo modo, la Consejería de Sanidad ha publicado la ORDEN 20/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
Restricciones de entrada y salidas en las siguientes zonas:
1. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
—En el municipio de Madrid:
• El distrito de Barajas que comprende la zona básica de salud Barajas y la zona básica de salud Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena.
• En el distrito de Ciudad Lineal:
– Zona básica de salud Jazmín.
• En el distrito de Chamberí:
– Zona básica de salud Andrés Mellado.
• En el distrito de Fuencarral-El Pardo:
– Zona básica de salud Las Tablas.
– Zona básica de salud Mirasierra.
• En el distrito de Hortaleza:
– Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.
– Zona básica de salud Virgen del Cortijo.
– Zona básica de salud Benita de Ávila.
– Zona básica de salud Silvano.
• En el distrito de Moncloa-Aravaca:
– Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.
• En el distrito de Salamanca:
– Zona básica de salud Montesa.
– Zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el Paseo de la Castellana.
– Zona básica de salud Baviera.
• En el distrito de San Blas-Canillejas:
– Zona básica de salud Alpes.
– Zona básica de salud Rejas.
• En el distrito de Tetuán:
– Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el Paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.
— En el municipio de Aranjuez:
• Zona básica de salud Las Olivas.
• Zona básica de salud Aranjuez.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Getafe Norte.
— En el municipio de Móstoles:
• Zona básica de salud Felipe II.
• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.
• Zona básica de salud Presentación Sabio.
• Zona básica de salud Dos de Mayo.
• Zona básica de salud El Soto.
— En el municipio de Rivas-Vaciamadrid:
• Zona básica de salud Rivas La Paz.
— En el municipio de San Fernando de Henares:
• Zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama.
• Zona básica de salud San Fernando.
— El municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.
— El municipio de Algete.
— El municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.
— El municipio de Becerril de la Sierra.
— El municipio de Cadalso de los Vidrios.
— El municipio de Campo Real.
— El municipio de Ciempozuelos.
— El municipio de Collado Mediano.
— El municipio de Hoyo de Manzanares.
— El municipio de Mejorada del Campo.
— El municipio de Navalcarnero.
— El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein.
— El municipio de Talamanca del Jarama.
— El municipio de Titulcia.
— El municipio de Torrelodones.
— El municipio de Valdeolmos-Alalpardo.
— El municipio de Velilla de San Antonio.
— El municipio de Villarejo de Salvanés.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Collado Villalba:
• Zona básica de salud Sierra de Guadarrama.
— En el municipio de Las Rozas:
• Zona básica de salud Las Matas.
— En el municipio de Móstoles:
• Zona básica de salud Parque Coimbra.
— El municipio de La Cabrera.
— El municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.
— El municipio de Fuente el Saz.
— El municipio de El Molar.
— El municipio de Pedrezuela.
— El municipio de San Agustín de Guadalix.