La retención del IRPF es un porcentaje del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que los autónomos deben descontar del importe total que cobra a sus clientes en las facturas y entregar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La cantidad retenida se debe ingresar a la AEAT de forma trimestral o mensual, según corresponda.
¿Cuál es el porcentaje de retención?
El tipo general de retención del IRPF para autónomos en 2024 es del 15%. Sin embargo, existen algunas excepciones.
En primer lugar, para los nuevos autónomos. Los autónomos que se den de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, tienen una retención reducida del 7% durante el año en que se den de alta y los dos siguientes. Siempre que en el año anterior no hayan realizado actividades profesionales.
Puede haber otras situaciones con retenciones del 7% o del 2%. Por ejemplo, actividades forestales, agrícolas y demás actividades ganaderas, al 2%.
Retención del 7%
Para aplicar la retención reducida del IRPF del 7% como nuevo autónomo en España, hay que cumplir los siguientes requisitos:
● Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social por primera vez. El alta debe haberse producido en los dos años anteriores a la fecha en la que se quiera empezar a aplicar la retención reducida.
● No haber ejercido ninguna actividad profesional por cuenta propia en el año anterior al alta en el RETA. Esto significa que no se puede haber facturado ni haber obtenido ingresos derivados de una actividad económica autónoma en ese periodo.
● Comunicar a los clientes que se está aplicando la retención reducida del 7% en las facturas. Se puede hacer mediante una cláusula específica en la factura o mediante una nota informativa indicando los siguientes puntos: datos identificativos, inicio de la actividad profesional y el periodo en el que se va a aplicar el 7% de IRPF.
Tributación del IRPF
Los autónomos manejan el IRPF de manera distinta a los asalariados. En sus facturas, incluyen un porcentaje de IRPF y presentan trimestralmente el modelo 130 o 131.
● Retención del IRPF en las facturas. Los autónomos incluyen un porcentaje de IRPF (15% o 7%) en las facturas a empresas y profesionales. Esta cantidad, conocida como ‘retención’, se descuenta de la factura y se envía a la Agencia Tributaria por la empresa receptora.
● Declaración trimestral a través del modelo 130 o 131. El modelo 130 es para autónomos en estimación directa, mientras que el 131 es para estimación por módulos. Si las facturas emitidas a particulares no incluyen IRPF, el autónomo debe gestionarlo mediante estos modelos trimestrales.
● Declaración anual de IRPF. Es obligatoria para todas las personas físicas cuyos ingresos superen cierto umbral. A través de esta declaración, se ajustan todos los impuestos del año, considerando todos los ingresos, no sólo los derivados de la actividad autónoma.
Retenciones de IRPF equivocadas
Si la retención del IRPF de autónomos es incorrecta, pueden surgir dos situaciones principales.
Si la retención es inferior a la debida el autónomo debe pagar la diferencia entre la retención que ha aplicado y la que realmente corresponde en su declaración anual del IRPF.
Además, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones por no haber ingresado correctamente las retenciones. El importe de la sanción dependerá del porcentaje de retención no ingresado y del plazo de retraso.
También puede darse el caso de que la retención sea superior a la debida. En este caso, el cliente tiene derecho a que le devuelvan la cantidad retenida de forma indebida. Puede solicitar la devolución directamente al autónomo o a través de la Agencia Tributaria.
El autónomo, por su parte, no tiene ninguna consecuencia negativa, siempre que haya actuado de buena fe y haya ingresado correctamente las retenciones a la Agencia Tributaria.
Fuente: Nerea Merino Sacristán, de Cinco Días