Hacienda está imponiendo multas de 600 euros a los autónomos que, tras recibir un requerimiento del Fisco solicitándoles información sobre un antiguo proveedor, no hacen caso a estas notificaciones. Así lo confirmaron a este diario los asesores fiscales, destacando que se trata de una práctica habitual de la Agencia Tributaria, incluso en los casos en los que los trabajadores por cuenta propia ya no mantienen desde hace años relación comercial con estos proveedores.
Además, los asesores -quienes calificaron como “sangrantes” las multas de Hacienda por este motivo- explicaron a este diario que estas sanciones de 600 euros son difícilmente recurribles, ya que la obligación de responder a las notificaciones de la Agencia Tributaria está recogida en la ley. No hacerlo, incluso cuando los autónomos no tienen información que aportar, es considerada una infracción grave.
Las principales sanciones que la Agencia Tributaria está imponiendo a los autónomos este año
Se trata de una cuestión que estaría afectando a miles de autónomos, los cuales piensan que no deben responder a una carta de Hacienda cuando no guardan relación con sus antiguos proveedores. Sin embargo, la obligación de contestar se mantiene, incluso si no existen facturas pendientes al proveedor que la Agencia Tributaria pueda reclamarles.
Los autónomos también deben informar de sus antiguos proveedores aunque ya no trabajen con ellos
Este medio ha podido comprobar el caso de un autónomo al que Hacienda requirió información sobre un proveedor que mantenía una deuda con el Fisco. Sin embargo, el trabajador por cuenta propia hacía años que no trabajaba con éste, por lo que dedujo que no debía responder la carta, al no existir ninguna información que remitir. Pasado el tiempo, la Agencia Tributaria le remitió una sanción de 600 euros -que se pudo reducir a 360 euros por pronto pago- por no haber contestado a dicho requerimiento.
Benjamín Sánchez, vocal del Comité Ejecutivo de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), explicó a este diario que se trata de una situación muy común entre los autónomos. “Es sangrante y totalmente injusto a mi parecer, pero es así, y está recogido en la legislación”, valoró.
El asesor fiscal explicó que “muchos autónomos, como ya no tienen relación comercial con los proveedores sobre los que Hacienda solicita información, guardan la notificación en un cajón o directamente la tiran a la papelera, pensando que no deben hacer nada. La Agencia Tributaria vuelve a mandar la notificación al mes, se da por recibida y directamente se impone la sanción de 600 euros.”
Esta cuestión se recoge en el artículo 203.1 de la Ley General Tributaria (LGT), donde se establece lo siguiente:
“Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”. Entre otras, constituyen esta falta “no atender algún requerimiento debidamente notificado.”
Los asesores fiscales recomiendan a los autónomos revisar a fondo todos los requerimientos de Hacienda
Aunque notificaciones como éstas suelen llevar a pensar a muchos autónomos que no tienen obligación de contestar -al no existir ninguna documentación que aportar-, los asesores fiscales recordaron que siempre deben hacerlo.
En estos casos, “en la propia notificación suele contemplarse la posibilidad de que el trabajador por cuenta propia conteste que no tiene ningún saldo pendiente con el proveedor, o directamente no existe relación comercial”, aunque no siempre se muestre de una forma totalmente clara para su receptor.
Por ello, Hacienda está multando directamente a los autónomos por no responder. Unas sanciones “demasiado elevadas para la falta que se comete”, valoró Benjamín Sánchez, que además son difícilmente recurribles, “puesto que la LGT recoge como una falta grave no contestar a cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria.”
Teniendo en cuenta el elevado número de casos en los que el Fisco está multando directamente a los trabajadores por cuenta propia con 600 euros por esta causa, los asesores fiscales recomendaron al colectivo “no meter nunca una carta de la Agencia Tributaria en un cajón, independientemente del contenido de ésta. Incluso, aunque el autónomo crea que no tiene nada que responder a Hacienda.
Hacienda puede embargar las facturas que los negocios tengan pendientes con un proveedor
De forma habitual, este tipo de requerimientos de Hacienda a los autónomos se suelen producir cuando un proveedor -ya sea antiguo o se siga trabajando con él- tiene deudas con el Fisco. En caso de tener alguna factura pendiente de pago, la Agencia Tributaria reclama estas cantidades directamente a los trabajadores por cuenta propia, lo que se conoce como “diligencia de embargo de créditos”.
Como explicaron a este diario los abogados fiscalistas hace unos meses, estas diligencias se solicitan cuando el autónomo tiene cantidades pendientes de pagar al deudor con Hacienda, siendo ésta la forma más rápida para que el Fisco cobre la deuda cuando no consigue liquidarla por otros medios.
Por ejemplo, si un autónomo tiene pagos pendientes con su proveedor, y éste tiene una deuda con la Administración, la Agencia Tributaria puede practicar al autónomo una diligencia de embargo de créditos para que abone al Fisco, directamente, lo que debe a ese proveedor.
En estas situaciones, el Fisco remite una comunicación a ese autónomo o cliente para certificar que ese autónomo mantiene relaciones comerciales con este proveedor que mantiene deudas con Hacienda antes de proceder a enviar la solicitud del pago. Un requerimiento que, a tenor de las elevadas sanciones, los autónomos deben preocuparse en responder, aunque haga años que no trabajen con el deudor ni tengan cantidades pendientes de pago.
Fuente: Diego S. Adelantado, de www.autonomosyemprendedor.es