El pasado 2 de febrero finalizaba la prórroga de 18 meses para que los usuarios de las instalaciones de generación, sujetas a las obligaciones relacionadas con los códigos de red, dispusieran de la notificación operacional definitiva (FON). Si el usuario no disponía de dicha notificación tras la fecha indicada, se cancelaría la inscripción de las instalaciones en los registros de autoconsumo o producción, por lo que, en la práctica, dejarían de estar operativas.
En este ámbito, viendo que eran bastantes las instalaciones que se iban a quedar a las puertas de obtener la notificación operacional definitiva, se publicó el RDL 8/2023, en el que se ampliaba hasta el 2 de octubre de este año el plazo de vigencia de las notificaciones operacionales limitadas (LON), para permitir que determinados tipos de instalaciones dispongan de 8 meses adicionales para la obtención de la notificación operacional definitiva (FON).
Desde FENIE analizaron esa novedad regulatoria y percibió que el articulado no se asemejaba al detallado en el preámbulo del real decreto ley. Esto generaba confusión sobre la ampliación o no en el plazo de emisión de notificaciones operacionales limitadas (LON) más allá del 2 de febrero.
Con la finalidad de resolver esa duda, la Federación solicitó a MITECO una aclaración. En ella, se indica a FENIE que las instalaciones que estuviesen operando con la notificación operacional limitada tienen una prórroga de hasta el 2 de octubre del 2024 para disponer de la notificación operacional operativa. Hay una excepción: las instalaciones de tipo A. Estas quedan exentas de obtener la FON siempre que estuviesen operando con la LON.
Fuente: Confemetal/Cuadernos de Material Eléctrico