Prevención de riesgos laborales en autónomos… ¿Es obligatorio?

Los accidentes en el trabajo se dan todos los días. Por ello, es tan importante la prevención de riesgos laborales, siendo uno de los problemas que más preocupan al Gobierno y al resto de los ciudadanos. Especialmente, a los trabajadores y a sus familias.

Existen dudas con respecto a si los trabajadores autónomos tienen las mismas obligaciones que los empresarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales.

Y es esencial tener clara esta cuestión, no solo para evitar que se produzcan accidentes de trabajo, sino también para no cometer infracciones y ser sancionado con multas de hasta 983.736 euros. Incluso, en los casos más graves, con una condena a pena de prisión hasta 3 años por el delito de poner en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

¿Quién está obligado a la prevención de riesgos laborales?

Los empresarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, tienen la obligación de implantar y aplicar un plan de prevención de tales riesgos en su empresa, tras una adecuada evaluación de estos.

Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena, como expresa el Estatuto de los Trabajadores, tienen el deber de observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se hayan adoptado por el empresario.

Por otra parte, los trabajadores autónomos no viven ajenos a la prevención de riesgos laborales. Si bien la Ley 31/1995 solo se aplica a los autónomos que, como empresarios, tengan empleados a trabajadores por cuenta ajena, los autónomos que no tengan trabajadores a su cargo también tienen una serie de obligaciones. En este sentido, la Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajo Autónomo señala que deben cumplir las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que les imponga la ley o el contrato, así como seguir las normas del lugar donde prestan servicios.

Así, puede ocurrir, y frecuentemente sucede, que el trabajador autónomo sin empleados a cargo sea contratado o subcontratado por una empresa o que, de otro modo, concurra presencialmente en el mismo centro de trabajo con los trabajadores de esta u otra empresa o con otros autónomos.

En tal caso, sí se aplicarían a este autónomo las normas de la Ley 31/1995, con sus obligaciones de cooperación y coordinación con la empresa en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Igualmente, tanto la empresa como el autónomo tienen obligación de información e instrucción recíprocas sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y emergencia. Y, cuando la empresa contrate o subcontrate al autónomo para una actividad propia de la misma, siempre que esta se desarrolle en su centro de trabajo, también tiene el deber de vigilar que este autónomo cumple la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del autónomo?

En primer lugar, impone el Real Decreto 171/2004 que el autónomo debe informar a la empresa, o empresas, cuyos trabajadores concurran en su centro de trabajo sobre los riesgos específicos que entrañen las actividades que desarrolle en dicho centro y puedan afectar a esos trabajadores. Esto debe hacerlo antes de iniciar tales actividades, así como cuando se produzca un cambio relevante en las actividades o una situación de emergencia. Y, aunque siempre es recomendable, debe informar por escrito, si los riesgos que genera son calificados como graves o muy graves.

Para ello, la empresa deberá solicitar al autónomo, siempre antes de que este inicie su actividad, la siguiente documentación:

  • Descripción de los riesgos y las medidas preventivas.
  • Reconocimiento médico.
  • Acreditación de la formación e información sobre prevención de riesgos laborales.
  • Justificante de uso de equipos de protección individual. En este sentido, el Real Decreto 1627/1997 impone la obligación de uso de equipos de protección personal a los trabajadores autónomos del sector de la construcción.

Además, el autónomo debe informar de los accidentes de trabajo consecuencia de tales riesgos a las referidas empresas, así como, de forma inmediata, de todas las situaciones de emergencia que puedan afectar a la salud o seguridad los demás trabajadores.

Y, como la obligación de cooperación es recíproca, el autónomo tiene derecho a ser informado por la empresa, en los mismos términos, sobre los riesgos que proyectan sobre él los trabajadores de aquella, así como sobre los accidentes de trabajo y las situaciones de emergencia.

Asimismo, debe recibir y cumplir las instrucciones de la empresa en relación con la prevención de riesgos en el centro de trabajo y las medidas que deben aplicarse en situaciones de emergencia, que comprenderán las limitaciones de acceso a zonas o uso de máquinas, equipos o instalaciones especialmente peligrosos, salvo cuando sea justificado por la actividad del autónomo y este cuente con la cualificación adecuada.

Por último, solo añadir que el autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo cuando considere que aquella actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Fuente: Carmen Asúa-Cinco Días

Loading

¿Qué te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, no hay votos. ¡Sé el primero en puntuar este contenido!

Compartir esta noticia

LO ÚLTIMO EN APIEM