Los trabajadores autónomos pueden solicitar la devolución del IVA a la Agencia Tributaria en diversas circunstancias. En primer lugar, si ha repercutido más IVA del que corresponde por sus ventas, puede pedir la devolución de la diferencia al presentar su declaración periódica de IVA.
También puede solicitarlo si ha pagado más IVA en compras y gastos vinculados a su actividad económica de lo que ha recaudado en ventas, puede deducir esa diferencia en su declaración de IVA o en situaciones de exportación de bienes fuera de la Unión Europea u operaciones intracomunitarias puede pedir la devolución del IVA repercutido en esas transacciones.
La Agencia Tributaria especifica que si las deducciones del autónomo exceden del IVA repercutido o existe un saldo a su favor, lo puede compensar en los períodos siguientes. Sin embargo, en el último período del año, si sigue habiendo exceso de deducciones, podrá compensarlas al año siguiente, o bien solicitar la devolución de ese exceso en la declaración de ese último período de liquidación.
Revisar el estado de devolución
En el caso de que se quiera solicitar la devolución mensual del IVA, será imprescindible que el autónomo se inscriba en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), que presente telemáticamente las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303) y aporte los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Una vez se ha solicitado la devolución del IVA, el profesional puede consultar en qué estado se encuentra dicha devolución. Esto se puede consultar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado ‘Mis expedientes’. Cabe recordar que la AEAT tiene un plazo de seis meses desde la presentación de la autoliquidación en la que se solicitó la devolución para realizar el abono. Si este plazo vence sin que se haya dispuesto el pago de la devolución, la Agencia Tributaria efectuará el abono de la cantidad solicitada junto con los intereses de demora, los cuales se calcularán desde el vencimiento de dicho plazo, siempre y cuando el retraso sea atribuible a la Administración.
Asimismo, los empresarios o profesionales que no estén localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, pero tengan presencia en la Comunidad o en áreas como las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, tienen la opción de solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan pagado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en dicho territorio.
Fuente: Cinco Días