El Ministerio de Transición Ecológica, encabezado por Teresa Ribera, ha endurecido las condiciones para obtener la Declaración de Impacto Ambiental justo después de haber tramitado 60.000 MW de nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas que, si cumplen todos los hitos pendientes, deberían entrar en operación en el año 2025.
Durante los últimos años se han incrementado las protestas por la creciente presencia de instalaciones en el territorio nacional y se espera que estos movimientos puedan recrudecerse si los análisis de impacto ambiental no se llevan a cabo con las máximas garantías.
Las modificaciones aprobadas por el Gobierno, evidentemente, ya no serán de aplicación a los proyectos que, con la entrada en vigor de este Real Decreto 445/2023 este pasado 15 de junio se hubiesen presentado para la solicitud de evaluación de impacto ambiental o la solicitud previa de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. En todos estos casos, los proyectos se regirán por la normativa anterior.
Según un análisis elaborado por el bufete internacional Herbert Smith Freehills, la medida de Ribera pretende reducir las deficiencias detectadas en la trasposición de la Directiva 2011/92/UE sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que habrían sido puestas de manifiesto por la Comisión Europea en sendas cartas de emplazamiento dirigidas al Reino de España (particularmente en relación con determinados umbrales empleados en el Anexo II, que determina los proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada).
Este Real Decreto incrementa el control sobre las instalaciones que deberán analizarse por el llamado trámite simplificado y acota aquellos que pasan por el Anexo I (tramitación ordinaria).
La nueva normativa endurece las condiciones para los parques eólicos, fotovoltaicos y las instalaciones hidroeléctricas, al tiempo quesuaviza los requisitos del hidrógeno verde y aclara la tramitación de las intalaciones de almacenamiento independientes (stand alone).
La nueva medida sólo suaviza el estudio para la producción de hidrógeno verde
Las instalaciones hidroeléctricas ubicadas en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ya debían pasar por el trámite ordinario.
Con la nueva redacción, quedan ahora también incluidas aquellas instalaciones hidroeléctricas que con independencia de su ubicación, “afecten a masas de agua naturales o muy modificadas captando o retornando caudales o interrumpiendo la continuidad longitudinal de los cauces, incluidas centrales reversibles y la rehabilitación de antiguas centrales”.
Hasta el momento, sólo iban a la tramitación ordinaria los parques eólicos que contasen con más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia y estuvieran ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
Las plantas solares de menos de 5 hectáreas requerirán impacto ambiental
Con el nuevo decreto, quedan incluidos en el Anexo I todos los parques eólicos (cualquiera que sea su potencia o número de aerogeneradores) que se desarrollen en espacios protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo de Reservas de la Biosfera de la Unesco.
En lo que respecta al hidrógeno verde, por contra, se excluye del Anexo I, incluyéndolo en el Anexo II -para el trámite simplificado-, a aquellas instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables.
En lo que respecta a los cambios del trámite simplificado, las instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente se incluirán todas las que no estén en el Anexo I, con independencia de su potencia instalada (hasta el momento, existía un umbral de 100 MW).
Las instalaciones fotovoltaicas verán cómo se rebaja el umbral de aplicación de 10 a 5 Ha, de modo que incluso las instalaciones que ocupen una superficie inferior (salvo que estén ubicadas sobre cubiertas o tejados de edificios) pueden quedar sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificado.
En los requisitos para líneas eléctricas, por debajo del umbral de 15 kV de tensión y 3 kilómetros de longitud pueden tener que revisarse, salvo que discurran de forma soterrada por suelo urbanizado, cuando cumplan con los criterios generales del Anexo 3, o si las líneas no incluyen medidas para la protección de la avifauna o si discurren “a menos de 200 metros de población o de 100 metros de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido. De igual modo queda sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada la “repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes cuando cumplan los criterios generales 1 o 2”.
A la producción de energía en medio marino se añaden las “aguas de transición”
Para la hidroeléctrica “se exceptúan las turbinas que se instalen en el interior de tuberías o canales preexistentes que no supongan ocupación adicional de terrenos ni alteraciones del caudal o profundidad en las masas de agua con que dichas conducciones o canales estén conectadas.
En parques eólicos se suprime la excepción a los parques eólicos destinados a autoconsumo cuya potencia no excediera de 100 kW.
Para las instalaciones para la producción de energía en medio marino se añaden las “aguas de transición” (entendiendo por tales, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, las “masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas”). Se incluye a las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone electroquímicas, así como cualquier tecnología que se hibriden con instalaciones de energía eléctrica.
El Ministerio crea también unos criterios generales en el Anexo 3 para definir si los proyectos deben analizarse que se basan en estar en alguna zona protegida o que la administración crea que hay riesgos.
Fuente: El Economista