La Comunidad de Madrid aclara que debe hacerse la preinstalación eléctrica del 100% de las plazas de aparcamiento, tal y como indica el CTE

APIEM ha planteado al Área de Instalaciones Eléctricas de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética una duda sobre la preinstalación de sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga en plazas de aparcamiento en edificios de uso residencial.

En la última modificación del CTE (Documento Básico HE 6. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el apartado 3. CUANTÍA DE LA EXIGENCIA, punto 1, se indica que:

Hecho éste que podría entrar en contradicción con lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”

En la versión consolidada en el BOE del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ITC-BT-52, en su apartado 3.2 Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos interiores o adscritos a edificios o conjuntos inmobiliarios, en ningún momento obliga a hacer una previsión de sistemas de conducción para el 100% de las plazas de aparcamiento.

En el punto a) del apartado 3.2 de la ITC-BT-52 indica lo siguiente:

Ante esta situación, desde APIEM ha solicitado a los especialistas de la Comunidad de Madrid una aclaración sobre si se tiene que hacer una preinstalación del 100% de las plazas de aparcamiento, tal y como indica el CTE, o cabe la posibilidad de no hacer el 100% como indica el REBT 2002, así como que se diriman las dudas sobre qué reglamentación prevalece sobre la otra, el CTE o el REBT 2002.

En este sentido, desde el Área de Instalaciones Eléctricas de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética aclaran que “con las últimas modificaciones introducidas por el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio se establece la dotación mínima para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos detallado en el Documento Básico HE 6, siendo de aplicación a partir de esa fecha, no entrando en contradicción con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto”.

Fuente: APIEM

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