Hacienda y los organismos públicos están obligados a abonar a los autónomos intereses de demora si, por ejemplo, no les paga a tiempo una devolución de impuestos que les corresponde, como IVA o IRPF, o si les impuso una sanción de manera errónea.
A principio de enero el Tribunal Supremo emitió una sentencia para aclarar cómo deben tributar en renta los intereses de demora que paga Hacienda a los autónomos. Hasta ese momento, el mismo tribunal había dicho en numerosas ocasiones que estos intereses debían estar exentos de tributar en IRPF.
En ese sentido, desde Getquipu indican que los autónomos que deben incluir intereses de demora en la Renta son los que hayan cobrado fuera de plazo una deuda de Hacienda u otro organismo público con intereses de demora.
Además, especifican que Hacienda deberá pagarles intereses de demora cuando se retrase en abonarles las devoluciones de impuestos por autoliquidaciones con resultado negativo. Cabe recordar que una parte de los intereses de demora que paga la Administración se deben a liquidaciones de impuestos como IVA o IRPF que salen a devolver y que Hacienda paga fuera del plazo estipulado por ley.
Errores indebidos
También se deberán reclamar cobros indebidos por errores en el caso de que haya una equivocación involuntaria y el autónomo termine pagando más impuestos de los que debería, la Administración deberá devolverle estos ingresos indebidos con intereses de demora.
O también se podrán reclamar aquellos recursos que se resuelven a favor del contribuyente tras una liquidación o una sanción. Los expertos especifican que podría darse el caso de que Hacienda haga una comprobación a un contribuyente y acabe realizando una liquidación paralela, con sanción incluida. Por ejemplo, a raíz de unos ingresos que, supuestamente, no se habían declarado. Si el autónomo recurre y los tribunales le dan la razón, Hacienda deberá devolver estas cantidades que liquidó con intereses de demora.
Así, los autónomos tendrán que tributar por los intereses de demora que percibieron el año pasado en la Renta del año actual.
Fuente: Cinco Días