Las novedades que establece el Real Decreto-ley 18/2022, llevan a publicar una actualización de la INSTRUCCIÓN, firmada el 21 de mayo del 2019.
Esta nueva instrucción será de aplicación obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2022. Estos son los procedimientos para la puesta en servicio:
1.1. Instalaciones tramitadas en Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI):
Instalaciones generadoras en baja tensión, en las que el suministro se realice en BT (conexión a la red de distribución en baja tensión) y de potencia instalada no superior a 100 kW.
1.2. Instalaciones tramitadas en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
1.2.a) Instalaciones generadoras con potencia instalada no superior a 500 kW y no incluidas en el apartado 1.1.
1.2.b) Instalaciones generadoras con potencia instalada superior a 500 kW.
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