El impuesto al plástico entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y podría suponer un sobrecoste de productos

El próximo 1 de enero de 2023 entra en vigor la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados, que contiene un capítulo importante para empresas instaladoras que compran productos fuera de España, en un país de la Unión Europea (como adquirente intracomunitario) o en un país fuera de la Unión Europea (como importador).

Según fuentes de Telemadrid, con esta medida el Gobierno “pretende recaudar con él 456 millones de euros al año”. La medida a partir de enero trae más impuestos y, por tanto, envases más caros. Desde unos guantes, a bridas de plástico o productos de envoltorios alimenticios. Afectará a todo tipo de plásticos de un sólo uso, por eso los principales sectores de consumo, desde la hostelería al textil, reclaman al Gobierno el aplazamiento de este impuesto.

Fuentes de AECIM han explicado a APIEM que “el impuesto es sobre el plástico no reciclado, es decir, si un producto esta envasado en plástico, si este tiene un porcentaje de reciclado, se paga sobre el porcentaje de no reciclado (0.45€/kg)”.

Si el instalador compra cualquier producto envasado dentro de España, “no hay problema porque quien debe declarar el impuesto es el fabricante del plástico”. Cuando se habla de  producto, se habla de producto en sí, “como un líquido o un pallet que venga protegido por plástico, este plástico también paga impuesto. Por lo que puede ser que se suban las tarifas de los productos con la excusa del impuesto al plástico, pero legalmente no hay que hacer nada”.

Si ese producto se compra fuera de la UE, “este impuesto se paga directamente en aduanas, por lo que hay que declarar allí el porcentaje de plástico no reciclado y abonar”.

“Es más complicado si los productos vienen directamente al instalador desde otro país de la UE. Ahí es cuando debes darte de alta en el registro territorial, llevar una contabilidad del plástico no reciclado que empleas en tus envases o films y declararlo mensual o trimestral como si fuera el IVA”, indican desde AECIM.

En el siguiente enlace de la web de la AEAT donde hay información y un chat exclusivo para dudas:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html?faqId=7a6897d274a60810VgnVCM100000dc381e0aRCRD

CNI ha informado también de cómo afecta a la empresa Instaladora el nuevo Impuesto de envases y plásticos no reutilizables, con este sencillo cuadro:

Sujeto pasivoFabricante Adquirente intracomunitario Importadores Representante de contribuyente de productos que contengan plástico no reciclado
Objeto del impuestoFabricación o compra de envases de plástico no reutilizables, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, en cantidad superior a 5kg. al mes.
Base imponible  Cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. Se acredita mediante certificado por entidad debidamente acreditada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» Hasta 31.12.2023 se puede acreditar con declaración responsable firmada por el fabricante
EXENTOHasta 5 kg. / al mes de plástico no reciclado
Tipo impositivo0,45€ / kilo Cuota íntegra: tipo impositivo aplicado a la base imponible
LiquidaciónMensual o Trimestral con liquidación IVA En aduana en importaciones
Inscripción obligatoriaFabricantes, adquirentes intracomunitarios y representantes Registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Solicitar inscripción antes de empezar la actividad. Multa de 1.000€ si no se inscribe quien está obligado Si ya ha empezado actividad a la entrada en vigor de la ley 1.1.2023, solicitar inscripción dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial reguladora del citado registro, aun en tramitación.
Obligaciones contablesFabricante Inscripción registro territorial. Autoliquidar e ingresar el importe (mod. 592) con declaración IVA Llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso de las primeras materias necesarias para su obtención. repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devenguen con la venta o entrega Consignar en factura de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula. Adquirente intracomunitario Inscripción registro territorial. Autoliquidar e ingresar el importe (mod. 592) con declaración IVA Llevar un registro de existencias. Consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula. Está obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas. En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta. Importadores consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de importación.
Entrada en vigor1 de enero de 2023

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