Las personas que desean comenzar una actividad económica por cuenta propia sin un contrato de trabajo por cuenta ajena que les vincula a una empresa tienen la obligación de darse de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Así, dependiendo de la actividad que se vaya a realizar de manera habitual, la persona interesada deberá darse de alta como un tipo de autónomo u otro, explican desde la Seguridad Social.
Se trata de una obligación por la que deberás pagar una cuota determinada a la Seguridad Social y que te permite acceder a las prestaciones que cubre este sistema. Pero, ¿qué cambia a partir de enero de 2023? “Con el cambio normativo previsto para 2023, tu cuota de autónomo se calculará en función de tus ingresos”, detallan.
Cómo será la cuota a partir de enero
La Seguridad Social dispone de un simulador web, al que puedes acceder a través de este enlace, con el que cualquier persona puede comprobar cuál sería la cuota que tendría que abonar a partir de enero de 2023 con este nuevo sistema de “cotización por rendimientos”.
La cuota a pagar se calcula “a partir de los ingresos que estimes tener a lo largo del año”. En cualquier caso, la Seguridad Social advierte que si al acabar el año, los ingresos han sido menores a los previstos, se podrá solicitar una devolución de las cuotas. “Si son mayores, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia”, aclara.
Este sistema entra en vigor el 1 de enero de 2023 y se desplegará de manera progresiva a lo largo de tres años. Las cuotas mensuales irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023 y habrá 15 tramos diferentes.
El simulador te permite elegir un tramo de ingresos y ofrece una horquilla de cuotas. Dependiendo de la cuota elegida, se determinará la base de cotización y la cuantía de las futuras prestaciones.
Fuente: 20 Minutos