El Boletín Oficial del Estado ha publicado una orden por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se introducen nuevos cambios en el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
En concreto, la regulación incide en el mecanismo para llevar acabo las devoluciones mensuales -que se abonarán a la finalización de cada mes natural- del impuesto correspondientes a las adquisiciones de carburante profesional para implantarlo plenamente.
Este mecanismo comprenderá de la obligación de que los interesados se inscriban en un registro específico, la obligación de utilizar medios de pago específicos para la adquisición del gasóleo y la obligación para las entidades emisoras de los referidos medios de pago de proporcionar a la Administración Tributaria la información derivada de la utilización de estos por los solicitantes de la devolución.
Además, dentro de estos cambios se encuentra la eliminación de las referencias al derogado tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, y se adapta al Código de Identificación Minorista (CIM) utilizado en la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional al nuevo marco legal vigente.
Titulares de vehículos
De igual manera, en esta nueva orden se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de vehículos que cumplan las condiciones establecidas legalmente, independientemente de su lugar de residencia.
En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el censo de los beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.
Cabe destacar que todos estos cambios pasarán a estar en vigor a partir de este 6 de octubre.
Fuente: El Economista