El Tribunal Supremo permite deducir los gastos financieros en el Impuesto de Sociedades

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia 1093/2022 de 26 de julio dictada por la Sección Segunda, ha estimado el recurso de casación interpuesto por una empresa frente a la decisión de la AEAT de no reconocer el carácter deducible de los intereses de un préstamo cuya finalidad era restituir a los socios las aportaciones de una ampliación de capital previa.

En este supuesto, la AEAT defendía que los intereses de este préstamo no podían ser entendidos como un gasto deducible, pues tenían como origen un préstamo cuyo objetivo era pagar a los propios socios, lo que no tenía correlación con ingreso alguno. Así, la AEAT consideraba al préstamo y sus intereses como una “donación o liberalidad” a favor de los socios.

Pues bien, el Tribunal Supremo, contradiciendo el criterio de la AEAT, ha sentado la siguiente doctrina: “los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental”.

En síntesis, la doctrina del Alto Tribunal viene a confirmar la deducibilidad de los gastos financieros que, hallándose debidamente contabilizados y documentados, hayan nacido de una operación onerosa, es decir, de una contraprestación. De esta forma, se desanuda a esta clase de gastos de los conceptos “donativo” o “liberalidad”.

Así pues, esta resolución abre la puerta a numerosas empresas a estudiar determinadas operaciones acometidas o por acometer con el objeto de comprobar si los gastos financieros anejos a estas pueden ser considerados como deducibles a efectos del IS, contando así con numerosas ventajas fiscales.

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