Así se deben usar las mascarillas en las comunidades de propietarios

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda que, tras su publicación en el BOE de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, se regula el uso obligatorio de mascarilla en vía pública, pero también en los espacios al aire libre y en aquellos cerrados de uso público o que estén abiertos al público, entre los que se encuentran las comunidades de propietarios, siempre y cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de al menos dos metros.

Según Isabel Bajo, presidenta del CAFMadrid, “hay que tener en cuenta que, dentro de un portal, al salir del ascensor, a la entrada o salida del garaje, así como en cualquier otra situación análoga, los encuentros con otras personas pueden ser fortuitos y, por tanto, es recomendable el uso de la mascarilla, aunque, a priori, se pueda mantener la distancia de dos metros establecida”. “En las comunidades de propietarios existen, además, negocios como despachos profesionales o clínicas, donde es frecuente el trasiego de personas”, asegura Bajo.

CAFMadrid recuerda cuáles son las zonas de comunes, tanto cerradas como abiertas, donde es obligatorio el uso de las mascarillas cuando no se pueda cumplir la distancia de al menos dos metros.

• Será obligatorio el uso de mascarillas en las zonas comunes cerradas, por ejemplo:

– Para la entrada y salida del portal.

– En las escaleras, pasillos y vestíbulos.

– En el ascensor.

– Cuartos comunes de instalaciones

– Garaje.

– Espacios comunes (cuando sea posible su uso según la fase en la que nos encontremos).

• Será obligatorio el uso de mascarillas en las zonas comunes al aire libre, por ejemplo, en jardines y piscinas siempre y cuando esté permitido su acceso a las distintas instalaciones según las fases de desescalada.

Las personas de más de seis años están obligadas al uso de la mascarilla, aunque es igualmente recomendable para niños de entre 3 y 6 años. Existen excepciones para aquellas personas con dificultad respiratoria, cuando esté contraindicada por motivos de salud justificados, dependientes o discapacitados con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso, en actividades que, por su propia naturaleza sea inviables y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tal como establece la orden, esta obligación se deberá seguir mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Descarga aquí la infografía completa. 

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