Alumbrado de emergencia: cuestiones a tener en cuenta

Tal y como se indica en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su Instrucción Técnica Complementaria 28, se denomina alumbrado de emergencia a aquel que debe entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produzca el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal.
Y se denomina automáticamente con corte breve a tiempos ≤ 0,5 segundos.

¿CUÁL ES SU FINALIDAD?

La finalidad del alumbrado de emergencia es:

Iluminar las señales de evacuación.
Proporcionar el alumbrado necesario en las vías de evacuación de manera que las personas puedan abandonar el local con seguridad a través de las salidas previstas para tal fin.
Asegurar que los diversos equipos de alarma y protección contra incendios puedan localizarse y usarse fácilmente.
Permitir que se puedan llevar a cabo las operaciones necesarias relacionadas con las medidas de seguridad.

¿DÓNDE ES OBLIGATORIO EL ALUMBRADO DE EMERGENCIA?

El Código Técnico de la Edificación indica, en su Sección SUA 4, que es obligatorio el alumbrado de emergencia en:

  1. Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas.
  2. Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI.
  3. Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
  4. Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1.
  5. Los aseos generales de planta en edificios de uso público.
  6. Los aseos generales de planta en edificios de uso público.
  7. Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas.
  8. Las señales de seguridad.
  9. Los itinerarios accesibles.

Según el RD 486/1997 Anexo IV, punto 5. “…. Los lugares de trabajo, o partes de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores, dispondrán de alumbrado de emergencia, evacuación y seguridad.”

En el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión publicado en el Real Decreto 842/2002, se indica como imprescindible la colocación de alumbrado de emergencias en toda instalación con zona al público:
Oficinas y locales comerciales.
Almacenes.
Comunidades de propietarios (ITC-BT 28)

A su vez, el alumbrado de emergencia se divide en Alumbrado de seguridad y Alumbrado de reemplazamiento.

De forma genérica en la ITC-BT 28 se identifican algunos locales los cuales siempre deben tener alumbrado de emergencia.

Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:

  1. Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo.
  2. Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:
    • En las puertas existentes en los recorridos de evacuación.
    • En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa.
    • En cualquier otro cambio de nivel.
    • En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos.

Autotest
Asimismo se encuentra en fase de desarrollo el protocolo que señalice con un distintivo aquellos locales que cuenten con sistemas de iluminación de emergencia auto-test, con el objetivo de concienciar a la población en el uso de estos sistemas inteligentes y eficientes.
Esta es la imagen que podremos identificar dentro de los locales que cuenten con alumbrado de emergencia auto-test.

¿POR QUÉ SISTEMAS AUTO-TEST?

Las ventajas de la utilización de este tipo de sistema de alumbrado de emergencia son múltiples:
Permiten conocer de manera automáticael correcto funcionamiento de la lámpara.
Conocimiento directo de la autonomía del equipo y si se encuentran con algún tipo de avería.
Facilitan las labores de mantenimiento en cuanto a la actuación de la empresa instaladora y sus tiempos.
Permiten obtener ahorros en el consumo de energía al incorporar nuevas tecnologías.

Es importante recordar que en la ORDEN 7955/2006, de 19 diciembre, se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público. Y uno de los puntos de reconocimiento de la instalación eléctrica en baja tensión es la situación de los alumbrados especiales; emergencia, señalización y remplazamiento, en cuanto a:

• Ubicación
• Instalación
• Funcionamiento
• Autonomía

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