GUÍA ÚTIL SOBRE NORMATIVA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES DE ENLACE.

Una de las mayores actividades que está dinamizando el sector de las instalaciones eléctricas en la Comunidad de Madrid tiene que ver con las reformas de fincas debido a la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas en ellas. Con este artículo, y en respuesta a las solicitudes de nuestros asociados, hemos elaborado este documento como Guía Útil en el que realizamos un recordatorio y recopilación de la normativa y gestiones necesarias a realizar respecto a las instalaciones de enlace. El objetivo que se pretende alcanzar desde APIEM es facilitar el desempeño profesional de nuestras empresas instaladoras. No obstante, recordamos que cada instalación eléctrica tiene sus peculiaridades y se debe tratar de forma independiente. Por ello, en el Departamento Técnico de APIEM ofrecemos un servicio de asesoramiento específico ante cualquier duda que se plantee el instalador en su trabajo diario. 

2 de agosto del 2012

Todo comenzó con la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas publicada en el BOCM el 2 de agosto del 2012 sobre las inspecciones periódicas. En ella se publican las instrucciones para la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de vivienda.
En resumen, se trató de un recordatorio de lo ya establecido en el Real Decreto 842/2002, es decir, en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT en adelante). En la Instrucción Técnica Complementaria 5 del REBT, se indica en el apartado 4.2: “Serán objeto de inspecciones periódicas,…, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100kW”. Es decir, es obligatoria la realización de una inspección periódica cada diez años a las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW

Teniendo en cuenta que el REBT entró en vigor el 18 de septiembre de 2003, todos los edificios de vivienda de potencia total instalada superior a 100 kW deben ser objeto de una inspección de sus instalaciones eléctricas comunes antes del 18 de septiembre de 2013. El problema de implementar este párrafo se debe a que a lo largo de las diferentes legislaciones se ha ido modificando la definición de potencia instalada, lo que supone un problema a la hora de identificar los edificios con potencias instaladas superiores a 100kW. Para evitar esta indefinición, la Resolución define de forma unívoca las instalaciones que deben pasar inspecciones periódicas de finca: aquellas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (excluyendo los suministros para servicios generales o resto de servicios comunes). 
Hay que recordar que si se ha realizado una reforma integral de finca hace menos de 10 años, es decir, la finca cuenta con un Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión por “Reforma Integral de Finca” con menos de 10 años , para tener que volver a realizar una inspección el contador se iniciará con la fecha de la legalización de dicha reforma.

Otro problema que se plantea con respecto a las instalaciones de enlace se debe a los cambios y modificaciones técnicos que se han ido realizando. La normativa eléctrica vigente a aplicar en un edificio construido en 1950 no era la misma que en un edificio construido en 2003. Por ello, en esta misma Resolución (en el Anexo II) se establecen las condiciones mínimas de seguridad que se deben tener en cuenta en las inspecciones periódicas de aquellas instalaciones comunes de edificios de viviendas cuya reglamentación de seguridad ya ha sido derogada, habida cuenta de los defectos que implican un riesgo grave para las personas físicas o los bienes, o pueden producir perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones. Es decir, se trata de una lista donde se engloba las instalaciones que no se pueden dar en una instalación de enlace, independientemente del año de legalización o montaje de la misma. Esta resolución marcó las pautas para definir quién debía realizar las inspecciones periódicas de finca y qué defectos (eléctricamente hablado) debían subsanarse. Pero hay que recordar que el REBT, Biblia de las instalaciones eléctricas, en su mayoría se orienta hacia las nuevas instalaciones y no a modificaciones de las ya existentes.

31 del mayo del 2013

Se realiza el Acta VIII de la reunión del Grupo de Trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT. Su objetivo:

  • Se indica el concepto de reparación de poca importancia como aquella actuación sobre un elemento o parte existente como consecuencia de un mantenimiento correctivo, debiendo ser realizada por una empresa instaladora y documentada adecuadamente. Si para la subsanación de los defectos indicados en una inspección periódica de finca condicionada puede realizarse con reparaciones de poca importancia, en este caso no será preciso realizar un Certificado de Instalación Eléctrica. Se acreditará al Organismo de Control (OCA) dicha reparación presentando una factura de la empresa eléctrica habilitada. Esta actuación se incorporó como una pequeña actuación frente al intrusismo y piratería en la profesión.
  • Dividir las modificaciones de las instalaciones de enlace en dos términos: integral y parcial. Se definen los diferentes defectos y partes de la instalación a reformar y legalizar, y dependiendo de los reflejados en los informes de inspección periódica así se realizará para la subsanación de defectos una reforma integral o parcial. Para ello se indica que una modificación o reparación de importancia es aquella que afecta a más del 50% de la potencia instalada o potencia máxima admisible, debiendo adaptarse la totalidad de la instalación al REBT.

De forma esquemática se puede decir que es preciso realizar una reforma integral de finca:

  1. Si se reforma la centralización de contadores y todas o alguna de las derivaciones individuales.
  • Centralización de contadores y cualquier combinación de dos de los siguientes ítems: Caja General de Protección, Línea General de Alimentación, Puesta a tierra.
  • Todas o alguna de las derivaciones individuales y cualquier combinación de dos de los ítems siguientes: Caja General de Protección, Línea General de ¡ Alimentación, Puesta a Tierra. 

Una anotación importante que se refleja en este Acta es que “El Organismo de Control que lleve a cabo una inspección periódica deberá anotar en el campo de observaciones del Acta de inspección si los defectos indicados dan lugar a la adaptación de la totalidad de la instalación de enlace al nuevo REBT”. En este Acta también se realizaron dos anotaciones con respecto a las excepciones al reglamento. Este tema por su extensión se tratará en otro artículo de forma exclusiva.

4 de junio del 2014

Casi un año después de la publicación del Acta VIII del GTREBT seguían surgiendo dudas a la hora de la realización de modificaciones en las instalaciones de enlace, lo que hizo necesario la realización de un nuevo Acta de la reunión del Grupo de Trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT, el Acta IX.

Sus objetivos de forma resumida afectan a:

  • La aclaración sobre las centralizaciones panelables: “Las actuaciones de reparación de cualquier defecto situado en el cuarto de contadores que requiera proceder al desmontaje de los equipos de medida instalados sobre base de madera o armarios metálicos implica la reforma total de cuarto de contadores”. 
  • Duplicidad de inspecciones; cuando una comunidad de propietarios solicite a un Organismo de Control la realización de una inspección periódica de finca, con el fin de asegurar la no duplicidad de esta actuación. Dicha comunidad de propietarios deberá aportar una declaración responsable al respecto cuyo formulario modelo se encuentra en el Anexo I de dicho acta.
  • Previsión de cargas en reformas de fincas; toda modificación eléctrica debe realizarse con respecto al REBT en vigor pero como hemos comentado anteriormente, las indicaciones de previsión de carga del actual REBT se realizan para nuevas instalaciones.
    En el caso de reformas de finca, se debe realizar la previsión de cargas con la potencia definida por el IGA (Interruptor General Automático) real de cada instalación; vivienda, local, servicios comunes… En vivienda, si no se tiene dicha información se considerará un mínimo de 5,75 kW y en otras instalaciones, las cargas mínimas previstas en la ITC-BT 10.
    La potencia máxima admisible de una instalación de enlace siempre se define por los fusibles de la CGP (Caja General de Protección). Si se trata de una reforma de finca parcial habrá que reflejar en el Certificado la potencia de la modificación eléctrica realizada y la potencia máxima admisible de la
    instalación. Para la tramitación de estos expedientes es obligatorio adjuntar una declaración responsable que se encuentra en el anexo II de este documento.
  • Legalización; “Cuando se modifican todas o alguna LGA de una misma centralización de contadores, o todas o alguna LGA de una misma CGP que alimenta a varias centralizaciones de contadores diferentes se emitirá un solo Certificado de Instalación…”

También se deberá indicar y adjuntar:

 En el campo observaciones: la potencia máxima admisible de la instalación de enlace (si se trata de reforma parcial de finca) o el número de viviendas”.
 Si ha sido preciso solicitar una excepción al reglamento para la realización de las modificaciones, en el campo “observaciones” se debe indicar el número de expediente de la excepción y una copia de la resolución.
 En reforma parcial de finca: se debe adjuntar la inspección periódica donde se indique las subsanaciones que se van a legalizar.
 Modificación o ampliación de servicios comunes: se debe adjuntar la inspección periódica de la finca.
 Tanto si es reforma integral o parcial de finca se debe adjuntar el modelo de declaración responsable del Anexo II donde se indican las partes modificadas en caso de reforma parcial de finca y la resistencia al fuego de la CC, armario y canaladura o conducto de obra de fábrica.

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