Revisión anual por instalador autorizado de la instalación a tierra

En relación con las diversas consultas sobre la revisión de la instalación de tierra en las instalaciones, y sobre todo en las zonas comunes de edificios de viviendas, en el Real Decreto 842/2002, en el artículo 17 se indica:

Artículo 17. Receptores y puesta a tierra

Sin perjuicio de las disposiciones referentes a los requisitos técnicos de diseño de los materiales eléctricos, según lo estipulado en el artículo 6, la instalación de los receptores, así como el sistema de protección por puesta a tierra, deberán respetar lo dispuesto en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

En la ITC-BT-18 sobre instalaciones de puesta a tierra, en el punto 12 indica que se tienen que realizar revisiones anuales de toma a tierra.

ITC-BT-18 – INSTALACIONES DE PUESTA DE TIERRA

12. Revisión de las tomas de tierra

Por la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad, cualquier instalación de toma de tierra deberá ser obligatoriamente comprobada por el Director de la Obra o Empresa instaladora en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha o en funcionamiento.

El personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta a tierra, al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté más seco. Para ello, se medirá la resistencia de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren.

En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos, estos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra, se pondrán al descubierto para su examen, al menos una vez cada cinco años.

Por otro lado, el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el punto 12, se indica que los trabajadores tienen que estar protegidos frente a contactos directos e indirectos. También que en los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

12. Instalación eléctrica

1.º La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

2.º La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.

3.º La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

Por lo tanto, se debe realizar una revisión anual por parte del personal técnicamente competente, de la instalación de puesta a tierra. Por un lado, para dar cumplimiento de la ITC-BT 018 y a su vez el R.D. 486/1997, siempre que esa instalación se considere un lugar de trabajo.

En el caso de las zonas comunes de los edificios de vivienda, por ejemplo, se considera un lugar de trabajo porque transitan por él trabajadores de la limpieza, de mantenimiento de ascensores, de mantenimiento de instalaciones de PCI o simplemente porque tenga un conserje.

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